Indecopi sanciona a tienda por cancelar venta de televisor por internet
PUNO
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Puno confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la sanción impuesta a la tienda por departamentos Ripley S.A.C. por cancelar de manera injustificada la compra de un televisor realizada por una consumidora, al considerar que vulneró el derecho de la cliente a recibir el producto en las condiciones ofrecidas al momento de la adquisición.
El caso se inició luego de que la usuaria comprara, a través de la plataforma virtual de la empresa, un televisor Samsung QLED de 55 pulgadas por un precio de S/ 329. La consumidora optó por recoger el equipo en la tienda; sin embargo, un día después de concretada la transacción fue informada de que la operación había sido anulada debido a una supuesta falta de stock. Posteriormente, la empresa procedió a devolver el dinero pagado.
Durante el proceso administrativo, Indecopi determinó que la cancelación unilateral de la compra afectó las expectativas legítimas de la consumidora, quien había celebrado válidamente el contrato de compra bajo las condiciones publicadas por la empresa.
Además, la entidad precisó que, durante la investigación, Ripley aceptó su responsabilidad al allanarse a la denuncia presentada por la cliente, reconociendo que la cancelación de la venta fue indebida.
Como consecuencia, la Comisión resolvió imponer una amonestación a la empresa por infringir el deber de idoneidad previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Este principio establece que los proveedores deben cumplir con las condiciones, características y prestaciones ofrecidas a los consumidores al momento de la contratación.
Asimismo, el órgano resolutivo dispuso una medida correctiva a favor de la afectada. La empresa deberá entregar el televisor adquirido respetando el precio originalmente pactado de S/ 329, una vez que la consumidora efectúe el pago correspondiente, garantizando así el cumplimiento de la oferta inicial.
Con esta decisión, la Comisión confirmó íntegramente la resolución emitida en primera instancia por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la sede regional de Indecopi en Puno.
La entidad recordó que las empresas están obligadas a honrar las ofertas publicadas y que la falta de stock no las exime de cumplir con las condiciones aceptadas por los consumidores, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas. Agregó que las personas afectadas por incumplimientos en compras presenciales o virtuales pueden presentar sus reclamos ante Indecopi para la defensa de sus derechos.
La Resolución Final N.º 018-2026/CPC-INDECOPI-PUN es de carácter público y forma parte de las acciones que realiza la institución para fortalecer la protección de los consumidores en el país.
Indecopi emitió resolución final contra la tienda por departamento.
