NO A LA SUPERPOSICIÓN LEGISLATIVA
Edgar Beto Lajo
Por: Edgard Lajo Paredes

La diputada Pilar Sulca Castillo, ha presentado el Proyecto de Ley 00077-2026-2031-CD “Que reconoce el trabajo ambulante y establece el marco legal para el ejercicio del comercio ambulatorio”. La noticia interesó a trabajadores ambulantes, convocando, la Federación de Pequeños Comerciantes Tradicionales de la Región Arequipa, a reunión de análisis de dicha propuesta legislativa.

Las reflexiones de las dirigencias de las asociaciones federadas, fueron muy claras, las expusieron con firmeza, manifestaron al unísono, su desacuerdo con el referido proyecto de ley, por cuanto, el comercio ambulatorio, ya está regulado, desde hace muchos años, por las municipalidades provinciales y distritales del país, mediante ordenanzas municipales, que tienen rango de ley.

Revisando el texto del proyecto de la diputada de la bancada de Juntos por el Perú, párrafos enteros ya están considerados en las ordenanzas municipales reguladoras del comercio ambulatorio en la ciudad de Arequipa; situación similar, es probable se dé en las otras ciudades, capitales de provincias, a lo largo y ancho del país. Para qué legislar sobre lo ya legislado.

Surgen, inevitablemente, las siguientes preguntas: ¿debe el Congreso bicameral de la República, emitir leyes regulando aspectos ya reglamentados en ordenanzas municipales? ¿es sensato que el parlamento nacional se inmiscuya en tareas netamente ediles? ¿acaso no sería duplicidad de normas el tener una ley del comercio ambulatorio, paralelamente, ordenanza municipal sobre lo mismo?

La Constitución, da autonomía política, económica y administrativa a las municipalidades (Art. 194); le señala, las competencias, entre otras: Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad (Art, 195); asimismo, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula, es función de la municipalidad, regular el comercio ambulatorio (Art. 83).

El proyecto de ley, atenta contra la autonomía política de los gobiernos locales; habría duplicidad de normas; generaría caos legislativo, tendríamos una ley y diversas ordenanzas municipales, sobre un mismo tema; la ley no puede derogar ordenanzas municipales, éstas no pueden contradecir a aquella; daría lugar a acción de inconstitucionalidad. Será mejor que la retire.

En el año 2009, un gremio de taxistas de Arequipa, elaboró un anteproyecto de Ley del Trabajador Taxista, el mismo fue aprobado por el Consejo Regional de Arequipa y lo presentó ante el entonces Congreso de la República, lo recibieron, evaluaron y devolvieron, con la nota, no corresponde al Gobierno Regional hacer proyectos de ley sobre temas que no son de su competencia. Ante tal situación, el gobernador regional, convocó a los congresistas por Arequipa, de la época, para que lo hagan suyo y gestionen su aprobación.

En ocasión reciente, un congresista arequipeño del anterior período (2021-2026), presentó un Proyecto de Ley Creación del Patronato del Castillo Forga de Mollendo; el mismo ya había sido constituido por Ordenanza Municipal de la comuna porteña, es decir, ya existía, y, sigue vigente, no habiendo necesidad del citado proyecto legislativo, por lo que la Municipalidad Provincial de Islay, cuestionó el proyecto de ley comentado, el mismo no continuó el trámite.

Sugerimos, incorporar, a los reglamentos del Congreso de la República, y de las cámaras de Diputados y Senadores, un precepto que establezca la no presentación de iniciativas legislativas en temas de competencia de los gobiernos regionales y locales.

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