Ley MAPE permitiría ampliar el REINFO de forma encubierta hasta mediados de 2028

El Observatorio de Minería Ilegal advierte que la propuesta mantiene vacíos en fiscalización, control ambiental y responsabilidad penal. Los incentivos a concesionarios y las dudas sobre el control de las plantas de beneficio ponen en cuestión la eficacia de la reforma.

El Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) debería llegar a su fin el 31 de diciembre de este año. Pero el proyecto de Ley de Minería Artesanal y Pequeña Minería (Ley MAPE), enviado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) al Congreso, abre una puerta para que el proceso continúe un año y medio más. Cambia el nombre, pero no necesariamente el problema.

La advertencia fue planteada por el Observatorio de Minería Ilegal (OMI), que identificó en la propuesta la creación del denominado “Régimen de Consolidación”, un mecanismo que permitiría a los mineros inscritos continuar operando hasta el 30 de junio de 2028.

La nueva etapa comenzaría el 1 de enero de 2027. En ese periodo, los incorporados al régimen podrán culminar su formalización. La propia propuesta señala que el cierre del proceso integral no extinguirá los procedimientos en trámite ni afectará la validez de los actos administrativos y actuaciones realizadas durante su vigencia.

En otras palabras, el fin del REINFO no significaría necesariamente el fin de la posibilidad de operar bajo ese paraguas administrativo.

“Es una ampliación encubierta del REINFO, pese a que claramente este proceso de formalización se sigue perpetuando. Aunque digan que están cerrando el REINFO, esa no es la realidad”, sostiene César Ipenza, abogado especialista del OMI.

La preocupación no se limita al calendario. Para el observatorio, el proyecto fue elaborado sin escuchar a todos los actores involucrados y mantiene una debilidad central: permite que los mineros continúen operando mientras tramitan sus permisos, incluso cuando deben adecuarse a instrumentos de gestión ambiental.

El papel puede exigir mejores estándares. La pregunta es qué ocurrirá en el terreno, donde la fiscalización debería impedir que la formalización se convierta en una autorización de hecho para seguir trabajando sin cumplir las condiciones necesarias.

La propuesta, además, es una norma marco. Asuntos decisivos para controlar la actividad, como las reglas para adquirir, almacenar y utilizar explosivos, así como la adecuación normativa de entidades fiscalizadoras como el OEFA y la SUNAFIL, quedan pendientes de un reglamento que el Ejecutivo deberá aprobar en un plazo de 120 días calendario desde la publicación de la ley.

FORMAPE E INCENTIVOS

Otra de las observaciones del OMI apunta a la creación del Organismo Nacional para el Fortalecimiento de la Minería Artesanal y Pequeña Minería (FORMAPE). El organismo tendría entre sus funciones promover estándares operativos, buenas prácticas laborales, innovación tecnológica y trazabilidad, según explicó el ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno Huamaní.

Pero el observatorio advierte que esta nueva entidad podría terminar institucionalizando la informalidad en lugar de resolverla. Crear una institución no garantiza, por sí solo, que quienes llevan años fuera de las reglas finalmente las cumplan.

El proyecto también contempla incentivos tributarios para los titulares de concesiones mineras que celebren contratos de explotación por tres años con mineros informales. Entre los beneficios figuran la condonación de penalidades y la reducción del derecho de vigencia.

La iniciativa incorpora, además, una disposición que faculta al MINEM a reservar temporalmente áreas de concesiones extinguidas que coincidan con zonas declaradas por mineros del Régimen de Consolidación. Durante un año, únicamente estos mineros podrán solicitar dichas áreas para continuar operando.

«La advertencia resume un problema que el país arrastra desde hace más de dos décadas. La formalización minera no comenzó con el actual Gobierno. Lleva 23 años de intentos, prórrogas y mecanismos que no han conseguido resolver el problema de fondo.»

AREQUIPA, ENTRE LA ACTIVIDAD MINERA Y EL CONTROL AMBIENTAL

En Arequipa, la discusión tiene una dimensión regional. La presencia de operaciones mineras de distinta escala y de circuitos de comercialización y procesamiento de minerales obliga a distinguir entre las actividades que pueden cumplir las exigencias legales y aquellas que operan al margen de los controles estatales.

La región no solo debe vigilar las labores de extracción. También necesita controlar el transporte, la procedencia del mineral, las plantas de beneficio y su destino comercial. Si la fiscalización se concentra únicamente en los puntos de explotación, existe el riesgo de que el mineral de origen ilegal ingrese a la cadena productiva a través de operadores que no son identificados oportunamente.

Esta vigilancia resulta especialmente importante en las zonas donde la actividad minera puede entrar en conflicto con la disponibilidad de agua, los suelos agrícolas y los ecosistemas. La eventual contaminación de quebradas, ríos o terrenos no termina en el área de extracción: puede afectar a poblaciones, agricultores y otras actividades económicas que dependen de esos recursos.

El problema para las autoridades regionales y nacionales consiste en demostrar la procedencia legal del mineral y verificar que las operaciones cumplan las obligaciones ambientales, laborales y de seguridad. La inscripción en un registro administrativo, por sí sola, no acredita que una explotación haya superado todas las etapas de formalización ni garantiza que esté libre de impactos ambientales.

Por eso, la aplicación de la Ley MAPE en Arequipa requerirá información verificable sobre el número de mineros inscritos, sus expedientes pendientes, los permisos obtenidos, las operaciones efectivamente fiscalizadas y las sanciones impuestas. Sin estos indicadores, será difícil establecer si la nueva norma reduce la informalidad o simplemente reorganiza a quienes permanecen en ella.

PLANTAS Y EL VACÍO PENAL

El procesamiento del mineral es otro frente crítico. El proyecto establece que las plantas de beneficio que procesen más de 25 toneladas métricas diarias serán fiscalizadas por el OEFA, Osinergmin y Sunafil durante cinco años.

El problema, advierte el OMI, es qué ocurrirá con las plantas de menor capacidad. Estas instalaciones también pueden cumplir un papel en el procesamiento y lavado de oro ilegal. Dejarlas sujetas a la capacidad de intervención del nuevo FORMAPE abre una interrogante sobre el alcance real de la supervisión.

Hay, además, una omisión que preocupa al observatorio: el proyecto no aborda la exención de responsabilidad penal de los mineros inscritos en el Reinfo que contaminan, pese a que, según Ipenza, el Tribunal Constitucional dispuso que deben responder penalmente por esos hechos.

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