Modernizar la Ley de contrataciones del Estado
Por:Hernán Briceño Avalos – Doctor en Economía. Máster en Políticas Públicas.
De forma acertada, el premier Torres ha señalado la necesidad de revisar y actualizar la Ley del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), pues de acuerdo con experiencias de licitaciones de obras públicas, es una propuesta muy apropiada.
Es inconcebible que luego de haber efectuado el OSCE las acciones de supervisión de oficio a los Expedientes Técnicos de los Proyectos de Inversión de Obras Públicas, autorizando su licitación y se otorgue la buena pro, las instituciones mismas del Estado continúen solicitando permisos y autorizaciones administrativas a los concesionarios para que puedan operar. Esto lleva muchas veces a la paralización de obras públicas con las consecuentes penalizaciones para el Estado, que debe pagar al contratista que ganó la licitación.
Pues no solo se requiere seguir promoviendo el control concurrente de la Contraloría General de la República para la ejecución de las obras públicas, sino también, y sobre todo, de forma ex-ante, velar por la elaboración óptima, completa y competitiva de los expedientes técnicos, con acciones de supervisión de oficio ex-ante por parte OSCE. Se puede observar que algunos consultores, no obstante recibir la conformidad de los mismos funcionarios públicos, cobran sus honorarios completos, entregan a las instituciones expedientes técnicos incompletos, lejos de la ética profesional. Por ello, es importante que el OSCE fortalezca sus acciones de supervisiones ex-ante minuciosas de expediente técnico, antes de ser lanzado a la licitación y en el marco de las atribuciones otorgadas a este organismo técnico especializado.
Si bien es cierto estas acciones de supervisión de oficio ex-ante se vienen realizando tímidamente, es importante seguir fortaleciendo la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, con Tecnologías de Información y Comunicación, recursos humanos suficientes y facultades sancionadoras. Pues, de conformidad con el artículo 74º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, es este el estamento responsable de dirigir la estrategia supervisora del mencionado organismo supervisor, respecto de la actuación de las entidades contratantes a escala nacional, mediante acciones de supervisión de oficio, aleatoria y/o selectiva, o a pedido de parte, a partir de la identificación de riesgos en los procesos de licitación.
Asimismo, es importante se prevean fuertes penalidades para consultores privados, ya sean personas naturales o jurídicas, que no entreguen de forma oportuna la información completa del expediente técnico, listo para su licitación. Muchos de ellos desaparecen luego de haber entregado expedientes incompletos, inviables de ser lanzados a licitación. Esta penalidad debería ser impuesta de oficio por parte del OSCE, ya que las instituciones públicas que contrataron a dichos consultores, en algunos casos amistades o conocidos, no querrán sancionarlos directamente.