¿Quiénes son únicamente insurgentes?
Por: Miguel A. Rodríguez Mackay – El Montonero

Está claro que la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, y su exdirector Nacional de Inteligencia (DINI), Juan Carlos Liendo O´Connor –quien, no obstante su error, no debió ser separado del cargo, considerando la actual compleja coyuntura que vive el país– no han tenido claridad conceptual en la definición de la insurgencia. En efecto, la reacción de la mandataria ante las sorprendentes declaraciones de Liendo, quien dijo “a eso se denomina insurgencia terrorista”, en respuesta a su entrevistador en un programa de televisión, que tampoco sabía ni jota, pues de otra forma lo hubiera corregido en el acto al referirse a los manifestantes en diversas partes del país, principalmente en la zona sur de la patria.

Para centrar los errores en las expresiones políticas de la presidenta Boluarte y del coronel Liendo, prima facie, estimo conveniente referir a la única manera como debe entenderse a la insurgencia. Es decir, reproduciendo literal e íntegramente el artículo 46° de la Constitución Política del Perú de 1993 que dice: “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas”.

Veamos, entonces. La segunda parte del referido artículo 46° de la Constitución de 1993 señala de manera expresa e indubitable dos elementos unidos en modo inseparable para configurar a la insurgencia. El primero, que el único titular o sujeto activo y excluyente para llevar adelante el acto insurgente es la “población civil” de un Estado. Para la doctrina del derecho constitucional la población civil es la población ciudadana no armada o no militar, normalmente ajena a las pericias de los actos bélicos o de las guerras, que sí, en cambio, conocen diestramente los militares o los policiales, por ejemplo. Se trata, entonces, de la población más vulnerable en el marco de los conflictos porque sencillamente no participa de una contienda bélica que no conoce y que no es vela de su entierro. Esto quiere decir que la población civil es fundamentalmente por regla indefensa y neófita en las artes de la guerra o del conflicto.

El segundo elemento concernido en modo incontrastable es que se trata de un “derecho” lo que debe entenderse como facultad o prerrogativa. Esto significa, en consecuencia, que la insurgencia es un derecho de la población civil de un Estado. Nadie más que no esté encuadrado en estos dos elementos constitutivos intrínsecos, podrá arrogarse la insurgencia.

Junto a los dos elementos referidos precedentemente es que surge, ahora sí, la naturaleza jurídico constitucional de la insurgencia, es decir, que ésta supone el derecho constitucional para consumar un inusual levantamiento armado, que inevitablemente será violento, pero únicamente llevado adelante por la población civil, de lo contrario no será reconocido como un acto insurgente.

No existe, por tanto, un levantamiento con velitas misioneras o con advocaciones de paz en una plaza para que deje el poder quien mal lo tiene. La insurgencia supone, entonces, un conjunto de acciones violentas ejecutadas por la población de un Estado. Dicho levantamiento no es cualquier movilización social urbana o ciudadana; es decir, no es producto del capricho ni se hace de mala fe ni con el propósito de crear un estado anárquico al interior del propio Estado. Nada de eso. El acto de insurgencia debe serlo únicamente contra un gobierno usurpador. Es decir, contra aquellos que tengan el poder que nadie les ha dado y solo en esa circunstancia el acto violento queda legitimado. Tengamos presente que usurpar es detentar lo que no es de uno o arrogarse por la fuerza o por el control ilegal del monopolio del poder de aquello que nadie le ha concedido. De allí que el usurpador carece de título o derecho alguno para ejercer un cargo. La pregunta que se cae de maduro es, entonces: ¿La señora Dina Boluarte ostenta el cargo de jefa de Estado en forma constitucional? No será difícil advertir de que por sucesión constitucional prevista en el artículo 115 de nuestra Carta Magna, la señora Boluarte es presidenta Constitucional de la República y no encargada de la presidencia ni presidenta interina sino tan mandataria como Fernando Belaunde o Valentín Paniagua. Su cargo no ha sido inventado ni es la consecuencia de un acto forzado. Producida la vacancia por incapacidad moral del entonces presidente Pedro Castillo, ipso iure, fue elevada a la primera magistratura del país por imperio constitucional.

Con la anterior, no será difícil advertir para mis lectores en El Montonero, que nunca podrá haber insurgencia terrorista porque no existe dicho derecho para los delincuentes. Los terroristas lo son con todas sus letras conforme el derecho penal peruano y por ello están absolutamente excluidos. La confusión del coronel Liendo es común en diversos sectores académicos y ello supone un trabajo detenido y paciente para corregir el error conceptual cuyo origen se remonta a varias décadas atrás. La presidenta Boluarte también tiene su cuota de error. No le gustó que a muchos de los ciudadanos que protestaron los llamaran terroristas y aunque puede tener razón, por allí no estaba su error. En realidad, no lo fue porque se estaba esforzando en diferenciar a los insurgentes de los terroristas que aquí nos hemos encargado de hacerlo, sino porque para la mandataria ninguno o la mayoría de los revoltosos debía considerarse terrorista. De haberse identificado terroristas quizás hubiera dicho, por ejemplo, de que “hubo un grupo muy pequeño de insurgentes terroristas”.

Pero debemos cortar esta deficiencia cuanto antes pues precisamente por este problema que se ha desnudado en las referidas declaraciones equivocadas es que los terroristas invocan a sus anchas en las instancias supranacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos o ante la Comisión Interamericana de Derecho Humanos de reciente visita a nuestro país, de que son insurgentes y acopian una impresionante literatura del propio Estado peruano sobre las actividades contrainsurgentes, sosteniendo majaderamente que son perseguidos. Es abundante la literatura contrainsurgente que sigue produciéndose por el Estado. Hay que prohibirla; y la que existe, como en los tiempos de la Edad Media, quemarla, porque no puede haber literatura contra un derecho constitucional consagrado en la Constitución de 1993. Si queremos concentrarnos en la producción de textos contra la subversión y el terrorismo, entonces, unifiquemos criterios a partir de la corrección que en esta columna vuelvo a exigir como académico, y a partir de ahora dediquémonos a producir material contraterrorista o contrasubversivo. Contamos con especialistas de primer nivel en nuestras universidades, Fuerzas Armadas, en el CAEN, en la Policía Nacional del Perú, institutos de investigación, etc. Acabemos con esta impresionante falencia ante el terrorismo y ver cómo el Estado peruano se sigue disparando a los pies.

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