Para la protección del ciudadano en el Perú: la “Doctrina del Castillo”

Por: César Coloma Porcari – Presidente del Instituto Latinoamericano de Cultura y Desarrollo

Casi nadie sabe que en el Perú se encuentra pendiente de aprobación el “Proyecto de Ley que amplía los alcances del ejercicio de la Legítima Defensa y otorga protección legal a la persona que defiende la inviolabilidad de su domicilio, vehículo y lugar de negocios o empleo, causando lesiones o muerte al delincuente”.

Nos referimos al proyecto de ley N° 4409/2018-CR, del 29 de mayo de 2019, que fuera presentado por iniciativa del en ese entonces congresista Jorge del Castillo Gálvez y suscrito además por otros exparlamentarios, el cual contribuiría a buscar la solución para algunos de los problemas que afectan al Perú de hoy.

El objetivo que se pretendió alcanzar si se aprobaba este proyecto de ley era “ampliar los alcances del ejercicio de la legítima defensa, otorgando protección legal a la persona que defiende la inviolabilidad de su domicilio, vehículo y lugar de negocios o empleo, a quien hace uso de la fuerza u otros medios de defensa, causando lesiones o muerte al delincuente, es decir a la persona que actúa dolosamente invadiendo sin derecho y autorización el domicilio, vehículo y lugar de negocios o empleo”, sustentándose en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

LA PROTECCIÓN DEL CIUDADANO

Se manifiesta en el mencionado proyecto de ley que “es necesario realizar la modificación y adecuación [del Código Penal peruano] en base a la ‘Doctrina del Castillo’ (mi casa, mi castillo)”, debido a que “Es evidente que las prácticas legislativas que buscan proteger la integridad del delincuente durante la comisión del acto delictivo, han desencadenado una práctica jurisdiccional que parece haberse ensañado con el ciudadano honesto que respeta la ley y se ve forzado a ejercer la violencia en ejercicio de la legítima defensa y con el personal de las fuerzas del orden que cumple con su deber de proteger al ciudadano honesto”.

Agregaban que la protección a los delincuentes en el Perú “ha permitido que se criminalice injustamente la reacción de ciudadanos honestos y se deje libres a muchos criminales”.

Los excongresistas afirmaban que “La Doctrina del Castillo exceptúa de responsabilidad penal y civil a quien sufre de violación de su domicilio (o centro de trabajo y hasta de su vehículo) por un intruso que ilegítimamente ha invadido tal propiedad, una acción sobre la que la Ley debe indefectiblemente presumir ha sido decidida con la intención de robar, matar, violar o provocar un daño grave premeditado, siendo que el delincuente invasor puede ser repelido con un arma letal por parte del ocupante legal”.

LA “DOCTRINA DEL CASTILLO”

En primer lugar se debe tener presente que el concepto jurídico de la inviolabilidad del domicilio es aceptado en la cultura occidental desde los tiempos de la República romana. Y en cuanto a la “Doctrina del Castillo” (en inglés “Castle Doctrine”), algo muy importante para recodar es que en el Derecho consuetudinario británico, el término proviene del dicho de que “el hogar de un inglés es su castillo”. De este último concepto proviene, entonces, la denominación de “Doctrina del Castillo”.

Es necesario destacar que este concepto fue establecido como un derecho, en Gran Bretaña, por el jurista Sir Edward Coke (Norfolk, 1552- Buckinghamshire, 1634), en su obra “The Institutes of the Laws of England”, cuyo original en latín es como sigue:

“Et domus sua cuique est tutissimum refugium”, que en español significa lo siguiente: “la casa de cada hombre es su castillo”, o “el hogar de cada hombre es su refugio más seguro”.

Este concepto se aplicó en todo el Imperio Británico y se extendió a todos los demás países protestantes, en donde en la actualidad forma parte de su propia legislación, protegiendo de esta manera cabalmente a los ciudadanos de esas naciones.

EN LOS PAÍSES CATÓLICOS

Las naciones católicas siempre rechazaron la “Doctrina del Castillo”, y por tal razón protegían al delincuente y criminalizaban al ciudadano honrado que se defendía. Pero ello cambió radicalmente hace veintiocho años, cuando el Papa San Juan Pablo II, en su encíclica “Evangelium Vitæ” del 25 de marzo de 1995, consagró definitivamente el derecho a la legítima defensa (César Coloma Porcari: “El derecho a la Legítima Defensa en el Perú”, en “El Pueblo”, Arequipa, domingo 19 de febrero de 2023, página 09). ( https://sites.google.com/view/elperuysuhistoria5/la-leg%C3%ADtima-defensa-en-el-per%C3%BA ).

En esta encíclica, San Juan Pablo II dispuso que “la legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad”. Y “Por desgracia sucede que la necesidad de evitar que el agresor cause daño conlleva a veces su eliminación. En esta hipótesis el resultado mortal se ha de atribuir al mismo agresor que se ha expuesto con su acción, incluso en el caso que no fuese moralmente responsable por falta del uso de razón”.

MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL PERUANO

Los congresistas autores del proyecto de ley mencionado, para poder contribuir a establecer, por fin, el derecho a la Legítima Defensa en el Perú, propusieron la incorporación del numeral 12 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal, que sería así:

“Artículo 20.- lnimputabilidad

Está exento de responsabilidad penal: [. . .]

  1. El que actuando en legítima defensa, utiliza la fuerza u otros medios de defensa, y causa lesiones o muerte, en respuesta a la acción dolosa de la persona que sin derecho y autorización invade su domicilio, vehículo y lugar de negocios o empleo”.

Los exlegisladores recordaban además, “el efecto fallido de las políticas jurisdiccionales vigentes, que han concurrido involuntariamente en el incremento de la criminalidad violenta. El aumento de casos que pudieran haberse evitado con una aplicación de la legítima defensa priorizando el derecho de la vida, la integridad física, emocional y patrimonial del ciudadano, obliga a tener en cuenta que ha crecido la percepción fundada de inseguridad entre la ciudadanía, lo que ocasiona además una pérdida de credibilidad en las autoridades policiales y judiciales que conspira contra el necesario fortalecimiento de la institucionalidad democrática”.

Y “Por tanto resulta injusto y contrario a los derechos protegidos, que un ciudadano actuando en legítima defensa se vea perjudicado por un sistema jurídico que no lo protege adecuadamente, y que este sistema cause su persecución como si fuera un delincuente. El derecho de la vida, derecho de la propiedad privada y el derecho de defensa garantizan al ciudadano los medios para la protección de su vivienda, salud, educación y el producto de su trabajo que es necesario para la manutención y cobertura de las necesidades propias y de su familia”.

Teniendo en cuenta lo expuesto, “La intromisión no autorizada de un desconocido dentro del perímetro de su propiedad o su domicilio legítimo y la amenaza de violencia efectiva con armas de fuego, contundentes o punzo cortantes en la vía pública constituyen una amenaza tangible a los citados derechos, por lo cual se hace necesario dotar lo de herramientas legales que le permitan defender sus derechos ante dicha amenaza”.

En Congreso de la República está pendiente de aprobar propuesta de Jorge del Castillo.

EN OTROS PAÍSES

Los excongresistas peruanos recogen un comentario realizado por un funcionario puertorriqueño a raíz de la aprobación de la Doctrina del Castillo es esa isla caribeña: “la nueva ley cambia las presunciones en favor de quien se defiende. Si usted le puso seguro a su puerta y ve que alguien está forzando la puerta de su hogar, puede estar seguro que no viene a tomar café”.

Agregan los exparlamentarios que Estados Unidos “es el máximo exponente de la doctrina de la defensa preventiva”, en donde la “Castle Doctrine” o “Doctrina del Castillo”, “exime de cualquier responsabilidad legal al dueño de una casa que utilice la fuerza para defenderse a él mismo o a su familia”. Asimismo, Italia incorporó la Doctrina del Castillo a su legislación, al año 2019, brindándoseles además, por parte del Estado, protección legal a quienes hirieron o eliminaron a un intruso. La protección legal a los ciudadanos honestos también está consagrada en la legislación de Alemania, Australia, Brasil, Canadá, Gran Bretaña, Irlanda, Israel, Suecia, y otros países.

DATO

El Papa San Juan Pablo II ya estableció y promulgó el derecho a la Legítima Defensa en 1995, pero el proyecto de ley que comentamos se encuentra en el Congreso Nacional desde hace cuatro años. Dadas las actuales circunstancias, es necesario tenerlo en cuenta o perfeccionarlo, acatando lo dispuesto por este Santo católico. Estamos seguros que todos los organismos defensores de los Derechos Humanos apoyarán con firmeza y valentía esta iniciativa.

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