Congreso: ley de colaboración eficaz debe ser observada por el Ejecutivo

El presidente del Congreso, José Williams, se mostró a favor que el Poder Ejecutivo observe la ley que modifica el proceso de colaboración eficaz.

«Pienso que esa ley, en lo personal,  debe ser observada. Esa ley debe volver al Congreso y ser debatida», señaló Williams en declaraciones a la prensa.

Indicó que expertos en el tema han advertido que los plazos establecidos para la colaboración eficaz, de 8 a 16 meses, podrían dificultar el trabajo que realizan los fiscales. 

No obstante, consideró que sí debe fijarse un plazo para cerrar el acuerdo entre las autoridades judiciales y la persona que se acoge al beneficio de la colaboración eficaz.

«Entiendo que no toda la información la da quien pretende ser colaborador, sino que se tiene que buscar en otras fiscalías, regiones o incluso el extranjero, y eso amerita tiempo», expresó.  

El pasado jueves 22 de junio, el Congreso de la República aprobó un proyecto de ley para modificar artículos del Nuevo Código Procesal Penal y el Código Penal a fin de fortalecer el proceso de colaboración eficaz. 

La iniciativa establece que el proceso para la aprobación del acuerdo de colaboración eficaz podrá durar un máximo de 8 meses, siendo posible su prórroga hasta por 4 meses más por causas justificadas y hasta por 8 meses más en caso se trate del delito de crimen organizado.

El artículo 476-A de la norma dispone que «si el juez aprueba el Acuerdo y las causas donde el colaborador es imputado se encuentran en diligencias preliminares, el fiscal podrá archivar la investigación y, en su caso, estará a lo resuelto en la sentencia por colaboración eficaz».

En caso el proceso se encuentre en investigación preparatoria, «el Fiscal podrá no acusar al colaborador y, en su caso, el Juez de la Investigación Preparatoria estará a lo resuelto en la sentencia por colaboración eficaz»

El Congreso de la República remitió ayer al Poder Ejecutivo la autógrafa de ley la autógrafa sobre la colaboración eficaz  para que pueda observarla o promulgarla.

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