¿Qué tienen que ver los libros con los impuestos?
Por: Andrés Delgado Cáceres, asociado senior del Estudio Muñiz Arequipa
Cuando hablamos de impuestos, regularmente se piensa en cobros que realiza la Administración Tributaria a todos nosotros como contribuyentes. La gestión tributaria involucra no solo pago de impuestos, sino también en algunos casos exoneraciones, créditos e incentivos con fines particulares. Hace 20 años, en el año 2003, se promulgó la Ley N° 28086 Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura teniendo como uno de sus objetivos crear conciencia pública del valor y función del libro como agente fundamental en el desarrollo integral de la persona, en la transmisión del conocimiento, en la afirmación de la identidad nacional, en la difusión cultural y en la promoción y estímulo de la investigación científica y social. Para ello, instauró una serie de beneficios tributarios que se han mantenido vigentes hasta este año, fecha en que terminarán los citados beneficios. A la fecha, aún no se aprueba la renovación de estos y muchos se preguntan si realmente ha funcionado y si serán prorrogados.
La Ley N° 28086 otorgó diversos beneficios para las empresas vinculadas a la industria editorial, así como de importación de libros. El primero de ellos exonera del Impuesto General a las Ventas la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines por un período de doce años contados a partir de la vigencia de la ley que fue publicada el 10 de octubre de 2003.
Como se advierte se exoneró del pago del Impuesto General a las Ventas, que a la fecha de entrada en vigor era del 17%, pero a partir del año 2011 se redujo a 16%. Esto no incluye el Impuesto de Promoción Municipal que asciende al 2% sobre la citada tasa.
Además, se les otorgó un crédito tributario por reinversión para que las empresas que reinviertan total o parcialmente su renta neta imponible, determinada de conformidad al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, en bienes y servicios para el desarrollo de su propia actividad empresarial o en el establecimiento de otras empresas de estos rubros, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente a la tasa del impuesto a la renta vigente, aplicable sobre el monto reinvertido, de acuerdo a Ley.
Como tercer beneficio, se promulgó un régimen preferencial de aranceles a las importaciones para uso exclusivo de la industria del libro, lo cual se refleja en menores tasas por la importación de bienes y un cuarto beneficio fue que se exoneró del pago del Impuesto a la Renta las regalías que por derechos de autor perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional. Esto quiere decir que pagaban menores impuestos.
Finalmente como quinto beneficio se permitió que los editores de libros tengan derecho a un reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del Proyecto Editorial. Estos cinco beneficios se extendieron hasta el año 2015.
Sin embargo, los dos beneficios vinculados a la exoneración del IGV así como el reintegro tributario se han mantenido vigentes hasta 2018, y han sido posteriormente prorrogados hasta el año 2023 mediante diferentes normas, entre ellas la Ley Nº 31053 que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro. Este plazo vence este mes de octubre de 2023. ¿Vale la pena prorrogar estos beneficios?
De conformidad con los resultados de la Encuesta Nacional de Lectura 2023, realizada a finales del año 2022, lo que más lee la población peruana de 18 a 64 años son contenidos digitales (82,7 %) —redes sociales, correos electrónicos, páginas web, entre otros—; le sigue los periódicos (63,4%), libros (47,3 %) y revistas (22,5%), tanto en formato impreso como digital. Ahora bien, la principal razón de la lectura general fue para informarse de los sucesos cotidianos (58,3 %), por placer, gusto o entretenimiento (42,8 %), y, para apoyar en el estudio/entretenimiento a sus hijos u otras personas (24,7 %). ¿Estos resultados son los esperados?
Estos beneficios solo podrán ser prorrogados si del análisis que realicen los legisladores se evidencia que desde la entrada en vigor de los citados beneficios la lectura se ha incrementado en el país, y no se trata únicamente de una medida que favorece a un sector empresarial vinculado al rubro de la lectura. Este análisis deberá considerar también variables no solo de índole económica sino si han favorecido a la política pública que tiene como prioridad fomentar la lectura en un país como el nuestro donde solo el 47.3% de peruanos leyó por lo menos un libro (durante el último año); mientras que el 63.4% leyó periódicos y el 22.5% revistas, así como el promedio de libros que leyó la población alfabeta de 18 a 64 años, fue de 1.9 libros al año.