La recuperación del Senado

Por Carlos Hakansson – El Montonero

Los intentos para restaurar la bicameralidad parlamentaria no fueron pocos en los treinta años de vigencia de la Constitución de 1993. Cada cinco años diferentes grupos parlamentarios presentaron sendos proyectos de reforma para recuperar el Senado. Hasta el día de hoy, la falta de mayoría congresal y la desafección política ciudadana, que rechazó la vuelta del Senado por referéndum, fueron algunos de los factores que frustraron la reforma constitucional.

La reciente aprobación del proyecto de ley que restaura la bicameralidad despierta nuevamente la expectativa. Como sabemos, el procedimiento demanda de un mínimo de 87 votos conformes del pleno. Sin duda que su aprobación parcial es un logro para un Congreso tan fragmentado, pero el procedimiento de reforma es complejo (rígido para la teoría constitucional). Se requiere de una segunda votación en la siguiente legislatura ordinaria (artículo 206 CP). Digamos que el constituyente desea que la discusión se enfríe durante unos meses para que se madure la idea y decidir confirmar o no el proyecto de ley de reforma.

Lo positivo de la bicameralidad sería el reparto de atribuciones entre ambas cámaras (un control inter órgano). El Senado operará como una Cámara reflexiva durante el procedimiento legislativo, además se ocupará del nombramiento de altos funcionarios públicos: magistrados del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, Contralor General, Superintendentes, presidente y tres directores del Banco Central de Reserva. Un efecto positivo será la posibilidad de atenuar el efecto de “segunda cámara” que en su momento tuvo el Tribunal Constitucional entre los años 2017 a 2021 contra la legislación congresal. Un factor que contribuyó a judicializar la política con los resultados que conocemos

El proyecto aprobado en primera votación contiene más de cincuenta reformas constitucionales por todo el texto. Se trata de una consecuencia inevitable producto de la separación de funciones entre una Cámara de Diputados y un Senado. Entre ellas descubrimos la recuperación de reelección congresal en ambas cámaras. La cual no debe confundirse con un beneficio de continuidad inmediata en el cargo. La reelección será responsabilidad de la ciudadanía mediante su voto en la cédula de sufragio. Por eso, el voto debe ser informado y con convicción, no decidirse durante la cola de la mesa de votación, ni escuchando rumores.

Sobre los cuestionamientos de algunas bancadas acerca de la validez del referéndum que desaprobó la bicameralidad, no invalida un nuevo procedimiento de reforma. Nuestra democracia es representativa y no está subordinada a las consultas populares como procedimientos de democracia directa. La naturaleza del referéndum tiene relevancia para otro tipo de decisiones, por ejemplo, la confirmación de un acuerdo de paz como ocurrió en Colombia; cuando los escoceses decidieron permanecer en el Reino Unido, o cuando un Estado decide salir de la Unión Europea, como curiosamente también ocurrió en el Reino Unido (Brexit).

La consulta popular promovida por el expresidente Martín Vizcarra tuvo el propósito de librarse de sus opositores más experimentados en el Congreso; aprovechando su capital político, la ciudadanía lo apoyó más como un plebiscito que un referéndum. La representación política parlamentaria goza de legitimidad; es decir, de la licitud de sus actos por mandato popular de las elecciones del pasado abril de 2021. Los ciudadanos les dieron un mandato de cinco años.

La recuperación de la bicameralidad trae también otros cambios en las relaciones legislativo-ejecutivo. Una de ellas será dejar de exigir la cuestión de confianza obligatoria que solicita el primer ministro una vez expuesta la política general del ejecutivo (artículo 130 CP). Una decisión no exenta de críticas por sus efectos a futuro. Por otra parte, un ajuste que debió introducirse era elevar a tres los gabinetes censurados o rechazada la confianza solicitada para habilitar la disolución parlamentaria y convocar elecciones complementarias (artículo 134 CP). Finalmente, tengamos en cuenta el realismo político. Un mejor Congreso no depende del bicameralismo sino de la calidad de sus representantes. La política es una profesión, no se improvisa.

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