Congreso establece requisitos para ministros y viceministros
— Redacción Diario El Pueblo —
Ello, a fin de que dichos cargos sean ocupados por personas idóneas.
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Los ministros y viceministros de Estado deberán presentar antes de su nombramiento una declaración jurada al presidente de la República y al titular del Consejo de Ministros, donde consigna los requisitos e impedimentos para el ejercicio del cargo.
En esa línea, el futuro ministro de Estado no deberá contar con sentencia condenatoria en primera instancia, ya sea en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, ni estar inhabilitado para ejercer cargo público.
Esto, luego de que el Pleno del Congreso aprobará por 70 votos a favor, 31 en contra y tres abstenciones, el dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento, que modifica la Ley 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo-, que establecen procedimientos para nombrar ministros y viceministros, y atribuciones del Consejo de Ministros.
Según explicó la presidenta de ese grupo de trabajo, Patricia Juárez (Fuerza Popular), la principal modificación es que tanto ministros como viceministros presenten su declaración jurada, con detalles, demostrando que no tienen impedimento para asumir el cargo.
En ese sentido, para estos nombramientos la resolución suprema deberá incluir, como anexo, la declaración jurada del nombrado, quien tiene que incluir con precisiones que cumple los requisitos para ser ministro, así como todas las investigaciones fiscales, los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales está o estuvo incurso en calidad de imputado y/o cómplice.