Sospechosas prácticas en la importación de biodiésel
Por: César Gutiérrez – El Montonero
En las prácticas de comercio exterior los agentes económicos son sumamente imaginativos para maximizar sus réditos. El dumping, la importación de productos subsidiados y las triangulaciones marítimas forman parte ya de los clásicos métodos, aunque las autoridades no siempre andan con la celeridad de actuación que los perjudicados quisieran. Ahora estamos viendo en el caso de la importación del biodiésel, una nueva modalidad: “pasar por encima del espíritu de las normas, pero cumpliendo su textualidad”.
Explico. Desde el 2009 que se empezó la venta de biodiésel en el Perú, se importó principalmente producto procedente de los Estados Unidos (EE.UU.), que por sus precios ameritó que los productores denunciaran ante el Indecopi malas prácticas de la libre competencia, deviniendo que en el 2010 se impusieran derechos antidumping (DA) y derechos compensatorios (DC).
Los DA se fijaron en US$ 212 por tonelada (US$) y los DC en US$ 178 por tonelada; en conjunto sumaban US$ 390 por tonelada. La condición era que se aplicaran al biodiésel puro (B100) o las mezclas con diésel que tuviesen más de 50% de biodiésel. El tema de fondo, el “espíritu de la norma” como dicen los abogados, era gravar a las importaciones que tuviesen mayoritariamente este biocombustible, siempre y cuando el origen fuese EE.UU., dado que allí había una política gubernamental que favorecía a los productores y que distorsionaba el precio real de venta en el mercado internacional.
Los derechos se impusieron por cinco años, y se han ido renovando de manera que los DA están vigentes hasta junio del 2025, mientras que los DC tienen vigencia hasta agosto del 2025. Supuestamente los productores nacionales estaban puestos a buen recaudo, aunque en el camino hubo otras artimañas cesadas por el momento, hasta que este año la revisión de los Documentos Únicos de Aduana (DUA) muestran que se ha empezado a importar diésel mezclado con biodiésel al 20% (D2B20): entre enero y febrero ha ingresado al país por el puerto del Callao, 120,000 barriles de esta mezcla, las que contienen 24,000 barriles de biodiésel.
Es evidente que al ser una mezcla con menos de 50% de biocombustible no le son aplicables los DA y DC; por tanto, ingresan libremente al país. Si se continúa con esta práctica todo el año, teniendo en cuenta que el país demanda anualmente 313,000 toneladas de biodiésel (cifra del 2021), se estaría dejando de pagar derechos por US$ 122 millones.
La interrogante es ¿pueden hacer algo las autoridades? Buen ejercicio para los abogados especializados en libre competencia: tienen a la mano desde diciembre del 2020, la Ley 31089 (“Ley que enfrenta las prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios”), que en su artículo 2 señala: “ La práctica de elusión es toda aquella circunstancia que implique un cambio en el patrón de importaciones, con la finalidad de evadir o evitar el pago de los derechos antidumping o compensatorios que fueron impuestos para corregir las distorsiones en el mercado, y que perjudiquen la rama de producción nacional”.
De la lectura de la ley se presenta una segunda interrogante: ¿hay aquella circunstancia que implique un cambio en el patrón de importaciones, con la finalidad de eludir derechos? Hechos al canto, lo que se vino experimentando en los últimos trece años fue importación de biodiésel puro y alternativamente mezclados al 5% con diésel. De hecho, las transacciones de este año a las que me refiero muestran un cambio de lo usual. Corresponderá a los juristas interpretar con detalle lo señalado. De por medio está el interés recaudatorio del Estado y las buenas prácticas en la competencia.