En Arequipa son 2mil 676 personal de salud CAS- COVID, que esperan laborar en la modalidad CAS.

Congreso de la República aprobó proyecto Ley Nº 2204 y otros, para el cambio de contrato CAS-COVID a contratos CAS regular al personal asistencial en el sector Salud, con 105 votos a favor.

Por su lado, el personal de salud CAS COVID estaría en espera que el decreto sea publicado, y que la brecha de tiempo para regresar a sus labores en los diferentes nosocomios no sea muy larga, así lo dio a conocer la licenciada en enfermería pediátrica del Hospital Honorio Delgado Espinoza, Roxana Sánchez Arce.

Durante el periodo de la pandemia el personal de Salud CAS- COVID estuvo en primera línea en las áreas críticas, explica Sánchez, de no haberse aprobado esta ley los nosocomios quedarían desabastecidas, aun así, con el visto bueno de la Ley, el plazo para ser nombrados como CAS dejaría una brecha en la atención en la salud.

En el Hospital Honorio Delgado el 60% en promedio es el personal de enfermería CAS COVID, que no solo trabajan en primera línea, también están encargados de otras áreas como; post operados y pacientes que no tienen COVID, señala la licenciada.

En la región de Arequipa son 2mil 676 personal de salud CAS- COVID, que esperan laborar en la modalidad CAS.

Lamentablemente en la pandemia han fallecido 2mil 200 trabajadores de salud y otros han optado por el trabajo remoto, por ello se espera que haya más cupos, que el personal CAS – COVID pueda ocupar para desempeñarse en las respectivas áreas, y dar una atención de calidad, menciona Roxana Sánchez.

Puntos importantes del Decreto de Ley Nº2204

El decreto de ley aprobado exhorta que el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, gobiernos regionales, Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía nacional del Perú y el Seguro Social de Salud (EsSalud) deben de efectuar el cambio de contrato CAS- COVID a CAS al personal asistencial de Salud en un plazo no mayor de 30 días calendarios cumpliendo los requisitos que se precisan.

Los requisitos son: Los puestos disponibles o que las instituciones antes mencionadas generen las mismas; los plazos o puestos a ocupar se encuentren en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP-P), o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), así como el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), y/o registrada en el Aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, o en su defecto se pueden generar bajo un proceso de recategorización de la institución autorizada, señala el Artículo 4 del decreto.

El requisito también incluye a personal asistencial con contrato CAS-COVID que viene laborando por un periodo no menor a (1) año o que hayan trabajado (1) año de manera ininterrumpida o que completen un año con un periodo máximo de 3 meses de renovación de contrato.

Los no beneficados con este decreto, trabajadores que tengan vínculo laboral estable vigente con un institución del Estado, es decir de los decretos legislativos 728, 276, 1057 , o que trabajaron de manera simultánea excepcional durante la pandemia o solicitaron licencia sin goce de haber, no pueden ser beneficiarios de esta ley y tienen que regresar a sus plazas originales.

Por último, la renovación de CAS-COVID a CAS estará sujeto a cada entidad.

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