Congreso no debe buscar interpretación de la Constitución, la ley es muy clara
— Redacción Diario El Pueblo —

No me parece que el Congreso de la República deba pedir la interpretación de la Constitución al Tribunal Constitucional, cuando sus artículos son claros y específicos cuando se habla de investigar y sancionar el mal actuar de las autoridades, señaló el ex Decano del Colegio de Abogados, Jorge Cáceres Arce.

Roxana Ortiz A.

“Creo que no es pertinente pedir la interpretación de la norma. El Congreso tiene las suficientes herramientas jurídicas y políticas para interpretar la Carta Magna. Lo único que tienen que hacer es aplicar el artículo 99 y luego el artículo 114 , inciso 1. Allí dice que corresponde a la Comisión Permanente, acusar ante el Congreso al Presidente de la República por todo delito que haya cometido en el ejercicio de sus funciones”, añadió el docente universitario.

Al indicarle que todavía no se ha probado un delito, o por lo menos es el argumento que expresa el mandatario; el Constitucionalista señala: “¿Acaso no es delito haber emitido un Decreto de Urgencia 121, a través del cual se dispone de millones y millones de soles, sin haber cumplido el procedimiento legal, con una serie de irregularidades e ilegalidades, cuya finalidad ha sido la ejecución de obras a cargo de familiares y amigos?”, cuestionó.

Pero no hay delito probado, se le indica y vuelve a cuestionar. ¿Cómo que no hay delito probado?. Si hay colaboradores eficaces que han indicado que le han entregado dinero y han presentado pruebas evidentes, entre ellos los que eran el gabinete en las sombras o su ex secretario presidencial Bruno Pacheco.

“Te vas al artículos 118, donde dice que el Presidente tiene la atribución de dictar medidas extraordinarias mediante Decretos de Urgencia con fuerza de ley en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional con cargo a dar cuenta al Congreso; pero dice cuando lo requiera el interés nacional, no el interés de su familia o de sus amigos que le financiaron la campaña. ¿Acaso no está violando la Constitución, acaso no es un delito?, añadió.

También señala la Constitución que hay que acusar al Presidente de la República, no dice al ex presidente; por haber cometido delitos en el ejercicio de sus funciones. También se comete delitos cuando se designa a ministros que están implicados en actos de corrupción, con orden de detención, como el ex ministro Silva, lo mismo que Bruno Pacheco o los otros ex ministros; su hermana o cuñada que está detenida o sus sobrinos prófugos. Qué más pruebas necesitan y no se trata de presunciones, sino de disposiciones judiciales en base a pruebas.

DATO

Ahora lo que queda al Congreso es determinar la suspensión en el cargo; y aunque quien debe asumir debe ser la presidenta del Congreso, Dina Boluarte; también deberá ser suspendida al haber cometido delito por ocupar dos cargos a la vez, el de presidenta del Club Apurímac y del de Ministra, además de contratar a su cuñado; por lo tanto, quien debe asumir es el presidente del Congreso y de inmediato convocar a elecciones. Tienen los votos necesarios porque son solo 66 para una suspensión, solo es cuestión que quieran hacerlo, dijo.

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