El 15 de noviembre vence plazo para que autoridades rindan cuentas
Por: Roxana Ortiz A.

Se está a menos de dos meses de culminar el año 2022 y con ello la gestión de las actuales autoridades regionales y municipales y por lo tanto, tienen plazo hasta el próximo 15 de noviembre para la rendición de cuentas de su gestión, así como a la debida transferencia.

Es la Gerencia de Prevención y Auditoría de Desempeño de la Contraloría General de la República, la entidad que está haciendo el recordatorio, señalando que dichas obligaciones tienen todos los titulares salientes de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y a los Titulares de los pliegos, organismos adscritos y empresas relacionadas, así como a las Sociedades de Beneficencia.

Para ello existe un documento donde se establecen las directrices para el cumplimiento obligatorio sobre el registro y el envío del Informe de Transferencia de Gestión y el Informe de Rendición de Cuentas de Titulares por cese en el cargo, a través del aplicativo informático

Agregan que en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, deberán de presentar 3 Informes de Rendición de Cuentas de Titulares (IRCT) por Cese en el Cargo, que comprenden información progresiva, siendo el IRCT Inicial, el IRCT Actualizado y el IRCT Final. El IRCT Inicial, permitirá al Titular de la Entidad, informar y presentar a la Contraloría y a la ciudadanía, las decisiones adoptadas en el ejercicio de su gestión, principalmente sobre los sistemas administrativos, indicadores de eficacia y otros relacionados a la entidad, que contiene información desde el 01 de enero de 2022 o desde el inicio de su gestión considerando el año 2022 (en caso que se produzca en una fecha distinta), hasta el 30 de setiembre de 2022.

Refieren también que para el acceso al Aplicativo Informático, la Contraloría a dispuesto en su Página Web Institucional un Instructivoque ilustra los pasos que deberá de realizar el Titular Saliente para ingresar y generar accesos a los operadores y poder cumplir con la obligatoriedad que dispone la Directiva vigente, para acceder al Instructivo.

Dejanos un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked with *.