Autoridades electas no se preocupan por combatir la violencia familiar
— Redacción Diario El Pueblo —
Ayer se expuso la modificación para el trabajo desarrollado de la instalación de concertación en la erradicación de la violencia en contra de la mujer. La representante de U-Manos, Fiorella Mattos, lamento la ausencia de alcaldes electos para proyectar la iniciativa.
Fredy Zegarra, alcalde electo de José Luis Bustamante y Rivero, cuestionó la poca asistencia de las autoridades que complicarán el periodo 2023 – 2026. Con la ley, se puede suspender a autoridades. Pero a más de un año de la promulgación, no ejerce lo solicitado.
“El Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta días hábiles desde la entrada en vigor de la Ley, adecúa el Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, a las modificaciones previstas en la presente ley.”, expusieron.
“La suspensión es declarada en primera instancia por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros, por un período no mayor de ciento veinte (120) días en el caso de los numerales 1 y 2; y, en el caso del numeral 3, hasta que en el proceso penal no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso, la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; caso contrario, el Consejo Regional declarará su vacancia. En el caso del numeral 4, la suspensión se realiza hasta por el período máximo de treinta (30) días calendario”, explica la Ley promovida desde los primeros meses del 2022.