“LEVANTAMIENTO DE PRENDAS VEHICULARES”
Por: Abog. Smit Winder Zinanyuda Cahuana

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Que tan fácil o difícil puede llegar a ser un levantamiento de prenda vehicular por caducidad, lo primero que tenemos que hacer es analizar los posibles problemas que resultan que tu auto cargue con una prenda vehicular, algunos pueden ser sencillos de resolver y otros quizá requieran de una asesoría legal.

Los gravámenes generan una posible ejecución si la obligación no ha sido cancelada, por tal razón se requiere la autorización expresa del acreedor para su levantamiento, en otros casos la extinción del acreedor genera el levantamiento del gravamen, y finalmente el transcurso del tiempo genera la imposibilidad del cobro o regularización del levantamiento.

Las relaciones jurídicas conllevan a la creación de mecanismos que salvaguarden una obligación o las extingan, es por eso que a la hora de vender o comprar un vehículo vamos a querer que este no tenga ningún tipo de gravamen, recordemos que entre los meses de enero y septiembre del presente año se registraron más de 727,648 transferencias vehiculares, un porcentaje elevado si lo comparamos con el año 2021, donde fueron 896,872 transferencias vehiculares, en ese sentido vemos la demanda de vehículos en el país, que cuando se requiera vender un vehículo este no deberá tener una prenda vehicular para recibir el precio justo.

Recordemos que las prendas son obligaciones que garantizan un crédito, es así que las prendas vehiculares se regían entre otras normas, por los artículos 1055 al 1090 del Código Civil, pero Mediante la Ley N.º 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria (Sexta Disposición Final) se estableció (Tercera Disposición Final de la citada Ley) «Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda vehicular, se entenderán referidas a la garantía mobiliaria regulada por la ley en mención”, es así que no se regula en la ley de garantías mobiliarias el levantamiento por caducidad.

Supuestos de levantamiento por caducidad

Sin embargo, el artículo 3 de la Ley N.º 266391 estableció el supuesto de extinción de la inscripción de la hipoteca y demás gravámenes, entre ellos la prenda (hoy garantía mobiliaria), por el transcurso del plazo, en los siguientes términos: “Las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas. La norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravámenes que garantizan créditos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado”. Esta misma fue recogida y plasmada en el Reglamento de Propiedad Vehicular regulado en el articulo 87, donde nos muestra ciertos panoramas de levantamiento, el primer panorama genera el levantamiento por caducidad con el solo computo del plazo de años contados a partir desde el vencimiento de la obligación, siempre y cuando este conste en el documento que origino el crédito, el segundo panorama menciona el levantamiento respecto a la prenda en garantía de un crédito cierto, al no haberse establecido plazo convencional para el pago es de aplicación el artículo 1240º del Código Civil, es decir cuando en el documento que originó el crédito, no consta la fecha de vencimiento de la obligación, se computara el plazo de caducidad inmediatamente después de contraída la obligación. El tercer panorama y un poco complejo es el levantamiento por caducidad de un obligación eventual o futura, para ello nuestro tribunal registral en un pleno realizado el 6 y 7 diciembre de 2012, ha aprobado un acuerdo respecto a la caducidad de las hipotecas que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas, acuerdo que resulta plenamente aplicable a la caducidad de una prenda (garantía mobiliaria), por ser ésta un derecho real de garantía como lo es la hipoteca, que menciona que de no constar en la partida registral o en la declaración jurada del interesado el nacimiento de alguna obligación, el plazo de caducidad de las hipotecas que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas se computará desde la fecha de inscripción del gravamen, es así que se deberá hacer una evaluación integra de el documento que origino la relación jurídica de crédito, y así poder levantar su prenda vehicular.

Inscripción en SUNARP

El requisito suficiente para el registro es la presentación de una declaración jurada con firma certificada notarialmente donde debe de constar la fecha del asiento de presentación, la fecha de vencimiento de la obligación y el tiempo transcurrido, el pago de los derechos registrales correspondientes y la solicitud de inscripción proporcionada por el registro. La calificación del titulo esta sujeta a las disposiciones establecidas en el reglamento general de los registros públicos y su vinculación con el reglamento de propiedad vehicular; la presentación se realiza por cualquiera de nuestras oficinas registrales.

A diferencia de las transferencia o cambios de características de un vehículo, las prendas vehiculares se califican e inscriben en la Oficina Registral donde se presentó el título, y el plazo de calificación esta sujeta a la petición del legajo donde conste el documento que fundamento la inscripción de la prenda. El registrador emite la anotación de inscripción y genera el asiento de inscripción el cual estará reflejado en los índices del vehículo y listo.

¿Qué es una prenda vehicular?

Las prendas son una garantía para el pago de deudas ante instituciones financieras. Esto sirve de protección en caso de que la persona no pueda seguir pagando sus obligaciones crediticias. Si esto ocurre la entidad puede confiscar el bien en prenda y recuperar de esta manera el dinero que había sido prestado. Este mismo principio también aplica a los autos. Por lo general, la situación se presenta cuando la persona solicita y obtiene y solicita un crédito para adquirir un vehículo.

RECORDEMOS

Que las prendas legales han sido derogadas de nuestro código civil, La prenda se constituye sobre un bien mueble, mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación.

Ahora se utiliza el término de GARANTIAS MOBILIARIAS que es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble.

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