COMO TRAMITAR TU CERTIFICADO LITERAL DE TÍTULO ARCHIVADO
Por: Abogado Jaime Hinojosa Cano

El procedimiento de la solicitud de publicidad registral para la obtención de certificado literal de título archivado o llamada también la copia certificada de título archivado, de los Archivos Registrales de las Oficinas Registrales de la SUNARP.

Empezaremos definiendo:

¿Qué es un certificado literal de título archivado o copia certificada de título archivado?

Según el Art. 16, Literal A del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, que establece: “Certificado literal: Consiste en la reproducción total o parcial, en soporte papel o electrónico, de los documentos, que conforman el título archivado, la solicitud de inscripción denegada o la partida registral, inclusive aquellas que se originan en tomo o ficha, con la indicación del día y hora de su expedición, debiendo ser autorizados por el registrador, abogado certificador, certificador o suscrita digitalmente por la SUNARP, mediante agente automatizado, según corresponda.”

El certificado literal es definido como un instrumento público y que da fe de la información contenida en el Registro, es además suscrita por el registrador, abogado certificador, debidamente autorizado, o suscrita digitalmente por la Sunarp, según el Art. 14 del Reglamento de Publicidad Registral.

¿Quiénes pueden solicitar el certificado literal de título archivado?

Conforme al Art. 7 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral: “Toda persona debidamente identificada puede solicitar sin expresión de causa los servicios de publicidad formal que el registro proporcione, salvo disposición en contrario y previo pago de derecho registral.”

¿Cuáles son las restricciones sobre la expedición del certificado de título archivado?

Las restricciones de manera general son aquellas que buscan cuidar y proteger el derecho a la intimidad de los otorgantes del titular registral; de forma expresa el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral en su Art. 76 enuncia la información protegida:

  • Causales de invalidez del matrimonio, divorcio y de separación de cuerpos.
  • Causales de perdida de patria potestad
  • Causales de interdicción o inhabilitación de personas naturales,
  • Las condiciones de adoptado
  • Las causales de desheredación
  • Entre otras.

En dichos casos, las únicas personas que pueden acceder a los títulos archivados con dicha información, son los titulares del derecho inscrito, o en su defecto por el representante del titular con poder especial y además de ello cuando se trate de menores de edad o incapaces esta será mediante resolución judicial firme, conforme al Art.77 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral.

Procedimiento:

El procedimiento para la expedición de certificado literal de título archivado o copia certificada de título archivado, es iniciado por parte del solicitante, quien debe llenar el formulario de Solicitud de Publicidad Registral; consignando los siguientes datos:

  • Nombres, apellidos y número de documento de identidad o pasaporte del solicitante.
  • Número, año y registro jurídico del título archivado o legajo del cual se solicita el certificado literal de título archivado.
  • Fecha y firma del solicitante

Realizar el pago de la tasa correspondiente por el servicio de certificado literal de título archivado en el módulo de caja de la oficina receptora más cercana, en la cual se presentará así mismo la solicitud.

Una vez ingresada la Solicitud de Publicidad Registral, es asignada al certificador responsable del área, el cual recibe la Solicitud de certificado literal de título archivado, y procede a calificar.

Verificando que se haya cumplido con consignar correctamente todos los datos indicados en el párrafo anterior, en cuyo caso procederá a la “Expedición” del certificado literal de título archivado

También puede ser “Denegada” dicha solicitud, conforme los presupuestos indicados en el Art. 31 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.

Plazo:

Certificador responsable procederá con la expedición, observación o denegatoria de la Solicitud de copia literal de título archivado en un plazo no mayor de 72 horas, conforme al Art. 137 del T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos, es decir los certificados se expedirán dentro de los tres días de solicitados, salvo aquéllos que por su extensión u otra causa justificada requieran de un mayor plazo para su expedición, de ser el caso, el Certificador debidamente autorizado, debe dar cuenta al superior jerárquico.

Finalmente, el procedimiento y trámite concluye con la expedición y entrega del Certificado Literal de título archivado por parte del Certificador responsable, al usuario o solicitante.

DATO

El Archivo Registral de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa; está ubicado en el distrito de Cerro Colorado, Km. 6, al costado de la Urb. Campo verde.

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