LA EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE GARANTÍA MOBILIARIA Y SU INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR
Por: Abogada: Claudia Nerea Velarde Astorga
Como bien es sabido, gran cantidad de personas optan por gravar su vehículo para la obtención de un crédito ante una entidad financiera o persona natural, lo que trae como consecuencia en la mayoría de los casos, es la inscripción ante Sunarp de una garantía mobiliaria, la cual recae sobre el vehículo. Y qué sucede cuando el deudor incumple con la obligación pactada frente al acreedor, por medio de este artículo te lo explicaremos.
Es necesario y preciso tener ciertos conceptos definidos cómo los siguientes:
¿Qué es una garantía mobiliaria?
Conforme lo indica la Ley N° 28677 Ley de la Garantía Mobiliaria, artículo 3°, inciso 3.1.: La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario. (…), por ello, entendemos que el bien mueble (vehículo) será objeto de respaldo para asegurar el cumplimiento de una obligación de parte del deudor.
¿Cuándo se da la Ejecución Extrajudicial de una Garantía Mobiliaria?
Cuando el acreedor garantizado o el representante puede proceder a la toma de posesión del bien dado en garantía mobiliaria, al cobro directo o adquisición de créditos y a la posterior venta directa de los bienes dados en garantía, a fin de hacerse pago con el producto de dicha venta; es decir, ante el incumplimiento de la obligación asumida por parte del deudor/constituyente el acreedor o representante podrá disponer del bien (vehículo) a efecto de cubrir la obligación pactada.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo señalado líneas arriba se desprende que ante el incumplimiento de la obligación pactada entre el deudor y el acreedor, éste último podrá realizar la ejecución extrajudicial del bien mueble materia de garantía mobiliaria a través de la venta extrajudicial, tal como lo contempla el Art. 47 de la Ley N° 28677 Ley de la Garantía Mobiliaria, mediante la cual se procederá a la venta del bien mueble afectado en la forma señalada por ley o la establecida en el acto constitutivo de la garantía mobiliaria.
Es decir, se realizará la transferencia de propiedad por ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria (ante incumplimiento) aplicando las reglas contenidas en el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos, su inscripción se realizará en mérito de la escritura pública o acta notarial de transferencia otorgada por el representante nombrado para tal efecto y con la intervención del tercero adquiriente o del acreedor adjudicatario, según sea el caso.
La transferencia por ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria se inscribirá en el Registro Jurídico de Bienes donde se encuentra registrado el bien o bienes materia de ejecución, dando mérito además a la cancelación de la garantía ejecutada. La transferencia por ejecución extrajudicial será inscribible incluso si el bien afecto a la garantía ha sido transferido a tercero, siempre que la garantía o su pre constitución haya sido inscrita con anterioridad a dicha transferencia. También será inscribible aun cuando se haya inscrito una transferencia en ejecución de una garantía mobiliaria posterior a la que en ejecución pretende inscribirse.
La ejecución extrajudicial y la consecuente adjudicación del bien o bienes materia de garantía mobiliaria ocasionarán el levantamiento de la garantía ejecutada pero en ningún caso el levantamiento de otros gravámenes posteriores a éste.
Es por ello, que existen diversos casos donde el deudor/constituyente pierde la titularidad registral de su vehículo debido al incumplimiento de la obligación asumida con el acreedor debido a que se realizó la ejecución extrajudicial de garantía mobiliaria.
DATO
En ese sentido, es de suma importancia tener en cuenta los riesgos al asumir una obligación crediticia y dar en garantía mobiliaria un bien mueble debido a que, ante el incumplimiento de la obligación pueda perder la titularidad registral del bien como consecuencia de una transferencia de propiedad por ejecución extrajudicial.