Publicaron nueva ley que limita permanencia de extranjeros en el país
— Redacción Diario El Pueblo —

Una nueva ley de migraciones pretende controlar el ingreso y permanencia de ciudadanos extranjeros. Esta es una medida ante la ola delictiva que se registra a diario a nivel nacional.

En el diario El Peruano se ha publicado la norma que modifica los artículos 10, 45, 61 y 63 del Decreto Legislativo de Migraciones (DL 1350).

En el actual texto del art. 10 se señala que los extranjeros que estén en el país deben respetar el marco normativo vigente, en especial el legado histórico y cultural del Perú, al orden público, orden interno, seguridad nacional, seguridad ciudadana y las disposiciones sanitarias y ambientales.

En el artículo 45 se trata sobre las generalidades del control migratorio y se explica que se puede restringir el ingreso y tránsito de ciudadanos extranjeros siempre que el Estado peruano quiera proteger la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana.

Luego en el 61 se ha detallado que las personas que arrienden habitaciones o viviendas a extranjeros deben exigirles sus documentos de identidad y que acrediten cuál es su situación migratoria, este es un requisito para que se firme el contrato de alquiler que debe ser informado a la Superintendencia Nacional de Migraciones.

En el siguiente artículo cambiado se establece que, si se arrienda un ambiente a extranjeros sin precisar fecha de nacimientos, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje de sus inquilinos y no remitir estos datos a Migraciones serán sancionados con multas.

El decreto establece como disposición complementaria que el Poder Ejecutivo adecúe el reglamento del DL 1350 en un plazo no mayor a 30 días calendario.

Finalmente, la norma también contempla la protección a mujeres migrantes víctimas de violencia en situación de vulnerabilidad.

“Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias, no expulsa ni obliga la salida del territorio a la mujer migrante con hijas e hijos en situación de vulnerabilidad que sean víctimas de violencia familiar y sexual, víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; siempre y cuando no sea responsable de dicha situación de vulnerabilidad”.

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