Procuraduría del PJ dilata proceso iniciado por trabajadores de la Corte de Arequipa
Por: Erika Romero Díaz
La nueva fecha para decidir el destino de más de 300 trabajadores es el 18 de julio.
PRESENTÓ UNA EXCEPCIÓN
El pasado 31 de marzo se programó en audiencia única resolver la demanda de amparo interpuesta por los trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, pero una excepción de incompetencia de acción detuvo la toma de la decisión final en este proceso judicial que inició a fines del mes de enero. Ahora la nueva fecha para la cita en la sede judicial es el 18 de julio de 2023, en doble horario de 9 a 13 horas y de 15 a 16:30 horas.
EL PEDIDO
Una excepción es un recurso legal que se usa dentro de un proceso judicial. La docente universitaria y expresidenta del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma Narváez señala que la excepción es un medio de defensa ejercida por el demandado, con la finalidad de poner de manifiesto la deficiencia o inexistencia de una relación jurídica válida, a fin de paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia.
En este proceso en específico el demandado es el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que a través de una resolución dispuso que los empleados CAS que tengan la condición de “indeterminados” o “temporales” que hayan ingresado sin concurso público deben ser cesados laboraban hasta el 31 enero pasado. Enterada de la decisión, la secretaria del Sindicato de Trabajadores, Marlene Huaranca Tejada señaló que la medida retrasará el trabajo en el distrito judicial y afectará a litigantes.
El procurador del Poder Judicial en su recurso de excepción por incompetencia cuestiona que se haya aceptado la demanda de los trabajadores en el juzgado Constitucional. Lo que argumenta es que la demanda de los trabajadores no debió ser tramitada porque la vía idónea para discutir su oposición a la decisión de romper el vincula laboral es el proceso contencioso administrativo.
La magistrada a cargo del litigio, Karina Apaza del Carpio, ha declarado infundada la excepción presentada por el defensor legal del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
“En relación con la tutela de urgencia, este Juzgado tiene en cuenta el grado de trascendencia de los derechos objeto de protección, principalmente el derecho al trabajo, cuya protección era requerida por trabajadores del Poder Judicial en contra del Poder Judicial”, se lee en la resolución de fecha 31 de marzo dictada por la juzgadora.
De otro lado, Apaza del Carpio explicó que si los trabajadores acudían en un proceso contencioso administrativo se les iba a causar un daño irreparable puesto que el 1 de febrero, un día después de saber que ya no tenían trabajo, el Poder Judicial entraba de vacaciones y por lo tanto los juzgados que llevan los procesos contenciosos administrativos no atendían. Esto significa que la demanda recién sería vista al retorno del periodo vacacional.
APUNTE
Mientras el procurador del Poder Judicial presentó una excepción en el cuaderno principal del proceso, en el de la Medida Cautelar que detuvo el despido de los trabajadores interpuso una apelación que está en el despacho de la Segunda Sala Civil y listo para resolverse.