PJ declara infundada apelación de Castillo contra resolución que desestimó tutela de derechos
— Redacción Diario El Pueblo —
La Corte Suprema rechazó, en segunda instancia, el pedido que hizo el expresidente Pedro Castillo para que se ordenará a la Fiscalía de la Nación el «cese de la filtración de información y actuaciones procesales reservadas» sobre el caso de los presuntos ascensos irregulares de oficiales en el Ejército y la Fuerza Aérea en el año 2021.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema adoptó esta medida al declarar infundado el recurso de apelación que presento el exmandatario, a través de su defensa legal para revocar la resolución del juez supremo Juan Carlos Checkley.
El juez Checkley desestimó una tutela de derechos en la que formulaba dicho pedido tras la difusión pública de las declaraciones reservadas que brindó el exsecretario general del Despacho Presidencial, Bruno Pacheco sobre el mencionado caso en agosto del año 2022.
Argumentos de la Sala Permanente
El tribunal presidido por el juez supremo César San Martín confirmó lo resuelto por el magistrado Checkley Soria respecto a que, de la revisión efectuada, «no consta que la Fiscalía de la Nación filtrara a la Prensa el contenido de las declaraciones de Bruno Pacheco y otras actuaciones a cargo del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder así como varios documentos que se dieron cuenta en sede televisiva aun cuando no se habían elevado copias de estos a la Fiscalía de la Nación».
«Que el presente caso es patente que la filtración no se produjo en la sede de la Fiscalía de la Nación encargada de realizar investigaciones a un ‘aforado’ que cuando ocurrieron los hechos era un alto funcionario público (Presidente de la República), por lo que esta tutela de derechos no puede ser amparada», se lee en la resolución del colegiado supremo al que tuvo acceso RPP Noticias.
No obstante, la Sala Suprema dispuso que el despacho del juez supremo Juan Carlos Checkley remita copias certificadas de las actuaciones relacionadas a este caso tanto a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público —para que lleve a cabo los actos de investigación que resulten necesarios para deslindar responsabilidades— como al Colegio de Abogados de Lima para determinar, si correspondiera, la intervención indebida de abogados en estas específicas filtraciones y comentarios públicos sobre ellas.