Elección del Defensor del Pueblo
La Defensoría garantiza el respeto de las instituciones democráticas legitimadas y confiables y su labor es en favor del diálogo como medio de prevención y gestión de los conflictos sociales.
Es responsabilidad de la Mesa Directiva del Parlamento definir la fecha de elección del próximo Defensor del Pueblo, al que postulan tres candidatos, porque uno renunció.
El Defensor será designado por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. La decisión debe recaer en un ciudadano que reúna los requisitos de haber cumplido los 35 años de edad, ser abogado de profesión y que goce de conocida reputación de integridad e independencia.
Es un asunto pendiente desde el año pasado y es necesario que el Estado disponga de un Defensor del Pueblo, porque quien está cumpliendo sus funciones es de modo interino.
Por ello, el tema debe definirlo el Pleno del Congreso, en referencia a la votación que se necesita para elegir al Defensor del Pueblo (la mayoría de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso), es decir 87 votos de 130.
El pasado 2 de mayo, el Consejo Directivo acordó pasar a la agenda del Pleno el informe de la Comisión Especial para Elección del Defensor del Pueblo del Congreso de la República, que contiene la relación de candidatos aptos para ese cargo.
Entre las funciones de la Defensoría, es proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus violaciones. Fomentar la observancia del derecho internacional humanitario. Atender y asesorar en el ejercicio de sus derechos. Proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la ley.
Y entre los beneficios, figura defender los derechos fundamentales de las personas y la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.