¿Es posible ejercer la Presidencia vía remota?

Por Carlos Meneses

Indican que la reforma constitucional necesitaría dos legislaturas ordinarias. Eso es por lo menos un año.

El proyecto presentado por la mandataria Dina Boluarte que propone ejercer la Presidencia de manera remota cuando se encuentre de viaje en el exterior ha generado opiniones contrarias entre autoridades y especialistas en derecho constitucional.

Hay quienes sostienen que es un proyecto inconstitucional y que no puede ser de reforma de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, debe ser una reforma constitucional.

Es decir, precisaron que debería modificarse el artículo 115 y no la ley del Poder Ejecutivo. Esto porque el artículo 115 de la Constitución establece el mecanismo de encargo del despacho. Ahí se señala que el ejercicio de la Presidencia es presencial, no virtual.

Es entendible que habrá oportunidades en que la Jefa de Estado tenga necesidad de viajar al exterior, es parte de sus funciones, pero será difícil y hasta ingenuo pensar que podrá desarrollar sus funciones presidenciales vía remota, por lo tanto lo que debió presentar es un proyecto de reforma constitucional.

Ante ello surge la pregunta: ¿quién debe asumir la Presidencia en estos casos?. Hay dos opciones el  presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola o el titular del Parlamento, José Williams, en ese orden.

Por el contrario, voceros del Gobierno defienden la propuesta y sostienen que  no afecta a la Constitución; al contrario, desarrolla toda una técnica legislativa referida al gobierno electrónico y moderno, acorde con los tiempos.

Es evidente que hay un vacío que ha convertido a Boluarte en una Presidenta rehén, no puede viajar por la actual coyuntura, lo cual es inaceptable y requiere de una solución práctica, siempre tomando en cuenta la normativa legal.

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