Conociendo los impuestos II: El Impuesto al Patrimonio Vehicular
Por: Andrés Delgado Cáceres, asociado senior del Estudio Muñiz Arequipa
De conformidad con la Asociación Automotriz del Perú, al mes de abril de 2023 se han vendido 57939 vehículos livianos (entre automóviles, camionetas, pick up, furgonetas, SUV y todoterrenos) contra los 52904 vehículos vendidos en el mismo mes en 2022. Esto ha representado un crecimiento de 9.5% interanual. ¿Qué resultado tiene sobre los ingresos del Estado? ¿Existe algún impuesto específico que grave estas operaciones?
El Impuesto al Patrimonio Vehicular (IPV) es un tributo regulado por el Decreto Legislativo N° 776 Ley de Tributación Municipal que se encarga de gravar a los vehículos con una antigüedad no mayor de tres (3) años computado a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
Las Municipalidades Provinciales son las entidades públicas a cargo de su recaudación, esto quiere decir que, si bien reciben el pago, el cumplimiento de esta obligación de los contribuyentes no origina una contraprestación directa a su favor, sino que se trata de recursos que podrá disponer la Municipalidad para sus fines, especialmente para ejecución de obras y/o prestación de servicios públicos.
Los sujetos obligados al pago de esta obligación tributaria son tanto las personas naturales como las personas jurídicas que sean propietarios de los vehículos que señala la norma. Existen ciertas excepciones en las cuales los propietarios están inafectos al pago del IPV como son el caso del Gobierno Central, Regional y Municipal, las entidades religiosas, los gobiernos extranjeros y organismos internacionales, el Cuerpo de Bomberos, las Universidades, Institutos Superiores y demás Centros Educativos.
De conformidad con la normativa vigente, las compras de los vehículos nuevos que se realicen en el transcurso del año, el adquirente deberá presentar una declaración jurada dentro de los treinta días calendario posteriores a la fecha de adquisición, la cual tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquel en que fue adquirido el vehículo.
Esto quiere decir que por ejemplo, si hemos adquirido un vehículo nuevo con fecha 15 de abril de 2023, deberemos registrarlo primero ante la Municipalidad hasta el 15 de mayo de 2023 y la obligación tributaria será exigible a partir del 01 de enero de 2024.
Ahora bien, el impuesto que se cobra es aquel que representa el 1% del valor de adquisición, importación, pero nunca por debajo del valor que anualmente actualiza el Ministerio de Economía y Finanzas para cada vehículo, y que considera a su vez el ajuste por valor de antigüedad de cada vehículo. Asimismo, el monto a pagar no podrá ser inferior al 1.5% del valor de la UIT.
Nuevamente a modo de ejemplo esto quiere decir que el IPV para el presente año no podrá ser nunca inferior a S/ 74.25 considerando que la UIT está en S/ 4,950.00. Como ejercicio de cálculo, si adquirimos un vehículo por el valor de $12,000.00, primero la norma señala que dicho valor será convertido a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al último día del mes en que fue adquirido el vehículo.
En este caso utilizaremos el tipo de cambio de S/ 3.67 por dólar por lo que el valor del vehículo en soles asciende a S/ 44,040.00 y el impuesto que tendremos que pagar el primer año por nuestro vehículo ascenderá a S/ 440.4. Tal como señalamos, este valor se verá modificado al año siguiente con el valor de ajuste según disponga el Ministerio de Economía y Finanzas.
Ahora bien, este escenario podría cambiar cuando, por ejemplo, se realice la adquisición de un vehículo por el citado valor, pero este valor resulte inferior al que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en su tabla de valores. El artículo 6 del Decreto Supremo N° 22-94-EF señala que debe considerarse como base imponible el valor que resulte mayor entre el de adquisición y el de la tabla referencial del Ministerio.
Para el pago, se puede realizar de dos formas: la primera es al contado hasta el último día hábil de febrero de cada año, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga o en forma fraccionada al final del mes de febrero, mayo, agosto y noviembre.
En suma, este impuesto anual permite que las Municipalidades obtengan los ingresos que requieren para la ejecución de sus proyectos así como para la prestación de los servicios públicos dentro del ámbito de su competencia. Es esencial reforzar la conducta diligente del contribuyente mediante las declaraciones y registros de las operaciones de compra y venta de vehículos que realicen, y de esta forma no solo evitar la imposición de multas por la comisión de infracciones vinculadas con este tributo sino porque cumplir con estas obligaciones tributarias permite reforzar la cultura tributaria tan precaria en nuestro país.