Conociendo los impuestos III: El Impuesto Predial

Por: Andrés Delgado Cáceres, asociado senior del Estudio Muñiz Arequipa

Quienes son propietarios o poseedores de predios, todos los años reciben una cartilla con un cobro a cargo de la Municipalidad. Este cobro corresponde al Impuesto Predial. De conformidad con el Ministerio de Economía y Finanzas[1], en el año 2003, el Estado Peruano recaudó S/ 367 millones por concepto de Impuesto Predial a través de las diferentes Municipalidades. Veinte años después, este monto se ha multiplicado hasta casi siete veces, recaudando en 2021 la suma de S/ 2,223 millones. No solo eso, sino que, en proporción al Producto Bruto Interno, estos ingresos representaban el 0.18% y a la fecha representan el 0.25% el mismo. De lo recaudado, el 25.6% proviene de todos los distritos de Lima Metropolitana, la Municipalidad Provincial del Callao, Arequipa, Trujillo, Tacna y Chiclayo.

El Impuesto Predial, al igual que el resto de Impuestos Municipales, está regulado por el Decreto Legislativo N° 776 Ley de Tributación Municipal (LTM). Dentro de la clasificación de tributos, estamos como su propio nombre lo dice, ante un impuesto. Esto quiere decir que el pago de este impuesto no origina precisamente una contraprestación a favor del contribuyente, sino que se trata de un beneficio colectivo y de un monto de dinero que el Estado utiliza para pagar los gastos públicos.

Ahora bien, el impuesto predial grava a los propietarios, condóminos o poseedores de los predios, y según el artículo 8 de la LTM “se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación”.

Debemos precisar que no es la división regular entre bienes muebles e inmuebles que recoge el Código Civil para determinar si estará gravado por el impuesto o no, sino que la máxima autoridad administrativa en materia tributaria (Tribunal Fiscal), ha señalado en la Resolución N° 452-5-2009 que la afectación al impuesto depende de cumplir la condición de predios, dado que inclusive existen inmuebles que no están afectos al impuesto.

Para su cálculo, se toman en consideración diferentes valores como son el valor de construcción que incluye las características de la edificación, el metraje del área construida y el tiempo de antigüedad. Como segundo valor, se toma aquel del terreno según el plano de aranceles (aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento) y del metraje del área de este. Finalmente, se considera el valor de las obras complementarias que se han ejecutado fuera de los límites del área techada pero que forman parte de la edificación principal.

La obligación de este impuesto es anual, pero de forma similar al Impuesto al Patrimonio Vehicular se puede fraccionar en cuatro cuotas que vencen en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Para tal efecto, la tasa con la que se grava a los predios es progresiva y acumulativa según el siguiente detalle:

  • Si el valor del predio tiene un valor hasta 15 UIT (S/74,250.00) estará gravado con la alícuota de 0.2%, que en caso se llegue al tope podría representar hasta un monto que alcance los S/148.50.
  • Si el valor del predio supera las 15 UIT hasta las 60 UIT (S/ 297,000.00) ese tramo estará gravado con la alícuota de 0.6% que equivalen en su tope a un valor de hasta S/ 1,782.00.
  • Posteriormente, todo valor que exceda las 60 UIT estará gravado con la alícuota del 1%.

Por ejemplo, si el predio del que soy titular está valorizado en S/ 400,000.00 soles, tendré que pagar S/ 148.50 como parte del primer tramo (0.2%), S/ 1782.00 como parte del segundo tramo (0.6%) y S/ 1030.00 como parte del tercer tramo (1% sobre los S/103,000.00 que superan las 60 UIT), haciendo un total de S/ 2960.50 por concepto de Impuesto Predial correspondiente al año 2023.

Por otro lado, y en determinadas condiciones se cuenta con beneficios tributarios que permiten acogerse a la deducción de la base imponible hasta en un 50%, o en su defecto como ocurre en la Amazonía, se puede establecer una deducción específica. Para el caso de los pensionistas, es posible obtener una deducción previo cumplimiento de ciertas condiciones. En otros casos, estaremos frente a predios que estarán inafectos al pago de este tributo como es el caso de aquellos de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales, entre otros.

Por lo tanto, conociendo más a detalle sobre este tributo, podemos asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria, evitando la imposición de infracciones por la Municipalidad por la omisión en la declaración y/o por realizar subvaluación de los predios de los que seamos propietarios, condóminos o poseedores.


[1] https://www.mef.gob.pe/contenidos/tributos/pimgm/2022/Diapositivas_Curso_Virtual_072022.pdf

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