Sancionan a empresa Directorio del Estado S.A.C. por actos de engaño debido a que se presentaba como entidad pública
Infractora usaba logotipo de la conmemoración del Bicentenario, además del término “gob.pe” en su correo electrónico y página web. Fue multada con más de S/ 13 000.
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi multó a la empresa Directorio del Estado S.A.C. con 2.7 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 13 365 (trece mil trescientos sesenta y cinco soles), por realizar actos de engaño. Ésta empleaba diversos elementos que la presentaban como una institución pública, cuando en realidad se trataba de una entidad privada.
Según la Resolución n.°076-2023/CCD-INDECOPI de fecha 6 de junio de 2023, Directorio del Estado S.A.C. usaba una serie de elementos como el logotipo del Bicentenario de la Independencia del Perú, un símbolo patrio, la dirección electrónica: dirección@directoriogob.pe y el dominio de la página web https://www.directoriogob.pe/.
Además, en la sección ‘trámites y servicios’ de su página web, daba a entender a los consumidores que sería una entidad del pública, cuando en realidad se dedicaba a las actividades privadas de consultoría de gestión y edición de libros.
En la referida resolución, la Comisión resaltó que al emplear el término “gob.pe” en su dirección de correo electrónico y página web, la empresa infractora transmitió que se trataba de una entidad pública que emplea el dominio “gob.pe”.
En ese sentido, el Indecopi ordenó el cese definitivo e inmediato de la difusión de los materiales cuestionados, en tanto den a entender que serían una entidad pública.
La Resolución n.°076-2023/CCD-INDECOP es pública y puede revisarse a través del siguiente enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/competencia.seam
Cabe precisar que la mencionada empresa se encuentra dentro del plazo legal para presentar un recurso de apelación ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, segunda y última instancia administrativa, en caso no esté de acuerdo con la decisión de la primera instancia.
La presente información se pone en conocimiento en atención a lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo n.°1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, modificado por el Decreto Legislativo n.°1391, que simplifica los procedimientos contemplados en normas con rango de ley que se tramitan en el Indecopi y precisa competencias, regulaciones y funciones.