La leal competencia entre proveedores beneficia a los consumidores

En un sistema económico como el del Perú, y de la mayoría de los países del mundo, la competencia entre los proveedores es el factor más importante para que el consumidor pueda recibir un producto o servicio en las mejores condiciones. La multiplicidad de proveedores genera que tengan que competir entre ellos para obtener la preferencia del consumidor, por tanto, resulta indispensable, garantizar que esa competencia sea leal.

La finalidad de la Ley de Represión de la Competencia Desleal es reprimir todo acto o conducta  competencial que tenga por efecto, real o potencial, afectar o impedir el adecuado funcionamiento de este proceso competitivo.

¿Qué actos de competencia desleal sanciona el Indecopi?

La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi sanciona todos aquellos actos que se encuentren reñidos con la buena fe comercial que debe sustentar toda actividad empresarial en el mercado. Los siguientes, son ejemplos de actos de competencia desleal que sanciona la Comisión:

Actos de engaño:

Son actos que tienen como efecto, real o potencial, inducir a error al consumidor respecto de la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad y cantidad, procedencia geográfica y, en general, sobre las ventajas realmente ofrecidas por un bien o servicio.

Actos de confusión:

Son actos que tienen como efecto, real o potencial, inducir a error respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, las prestaciones o los productos propios, de manera tal que se considere que éstos poseen un origen empresarial distinto al que realmente le corresponde.

Actos de explotación indebida de la reputación ajena:

Son actos que, no configurando actos de confusión, tienen como efecto real o potencial, el aprovechamiento indebido de la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro proveedor.

Actos de denigración:

Son actos que tienen como efecto, real o potencial, directa o indirectamente, menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional de otro u otros agentes económicos.

Actos de comparación y equiparación indebida:

Son actos en los que se alude inequívocamente la oferta de otro proveedor. En el caso de los actos de comparación, la finalidad es presentar las ventajas de la oferta propia, mientras que, en los actos de equiparación, se presenta únicamente una adhesión de la oferta propia a la oferta ajena. Son lícitos, siempre que constituyan información verdadera, exacta y pertinente.

Actos de violación de secretos empresariales:

Son actos que consisten en divulgar o explotar, sin autorización de su titular, secretos empresariales ajenos a los que se haya tenido acceso legítimamente, con deber de reserva, o ilegítimamente. Asimismo, se incluyen las adquisiciones de secretos empresariales ajenos por medio de espionaje, inducción al incumplimiento de deber de reserva o procedimiento análogo.

Actos de violación de normas:

Son actos que tienen como efecto, real o potencial, valerse en el mercado de una ventaja significativa, mediante la infracción de normas imperativas.

Actos de sabotaje empresarial:

Son actos que tienen como efecto, real o potencial, perjudicar injustificadamente el proceso productivo o la actividad comercial o empresarial de otro agente económico. Se realizan mediante la interferencia en la relación contractual que mantiene la empresa con sus trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados y tienen como efecto inducir a que éstos incumplan alguna prestación esencial o mediante una intromisión de cualquier otra índole en su proceso o actividades.

¿Algunos actos de las instituciones del Estado pueden ser consideradas Competencia Desleal?

Efectivamente, esto en la medida que el Estado solo puede intervenir subsidiariamente en actividades que realizan las empresas privadas, esto es, si con su actividad satisface las necesidades de un segmento de consumidores ante la inexistencia o insuficiencia de oferta privada real o potencial, y, para ello requiere contar con una ley expresa, aprobada por el Congreso de la República, que autorice su desarrollo.

¿Cuáles son los actos de competencia desleal desarrollados exclusivamente en la actividad publicitaria?

Actos contra el principio de legalidad:

Consisten en la difusión de publicidad que no respete las normas imperativas del ordenamiento jurídico que se aplican a la actividad publicitaria. Constituye una inobservancia a este principio, el incumplimiento de cualquier disposición sectorial que regule la realización de la actividad publicitaria respecto de su contenido, difusión y alcance.

Actos contra el principio de adecuación social:

Consisten en la difusión de publicidad que tenga por efecto:

Inducir a los consumidores, destinatarios del mensaje, a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Promocionar servicios de contenido erótico a un público distinto al adulto.

Actos contra el principio de autenticidad:

Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, impedir que el destinatario de la publicidad la reconozca claramente como tal. Es la realización de publicidad encubierta bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas o material recreativo, sin advertir de manera clara su naturaleza publicitaria.

¿Qué situaciones no es competencia desleal?

  • La libre imitación de iniciativas empresariales.
  • El cambio de distribuidor en los contratos de exclusiva.
  • La simple contratación de trabajadores y funcionarios que laboran en empresas competidoras.
  • La importación paralela.
  • La evasión aduanera (porque constituye delito aduanero).
  • El dumping y las subvenciones en el comercio internacional (son competencia de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi).
  • Subvaluación de importaciones (porque constituye delito aduanero).

¿Cómo se supervisa la publicidad?

La publicidad no requiere de autorización o supervisión previa a su difusión por parte de autoridad alguna. La supervisión para el cumplimiento de las normas de Represión de la Competencia Desleal se efectúa únicamente sobre publicidad que ha sido difundida en el mercado.

¿Qué tipo de publicidad supervisa el Indecopi?

Únicamente la publicidad comercial. Ésta se define como toda forma de comunicación pública que busca fomentar, directa o indirectamente, la adquisición de bienes o la contratación de servicios, captando o desviando las preferencias de los consumidores, por tanto, está excluida de la supervisión del Indecopi la difusión que realizan los políticos en el marco de sus campañas de proselitismo.

¿Qué requisitos debe cumplir un anuncio para ser considerado publicidad comercial?

Para que una forma de comunicación constituya publicidad comercial deben concurrir dos requisitos:

Debe tratarse de una comunicación pública, es decir, estar dirigida a un público de potenciales consumidores.

Dicha comunicación debe tener como propósito o por efecto fomentar en el destinatario del mensaje el consumo de los bienes o la contratación de los servicios anunciados.

Por ello, la propaganda política y la publicidad institucional no constituyen publicidad comercial.

Dejanos un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked with *.