Contraloría verifica perfiles de funcionarios de confianza en 30 entidades de Arequipa
Se revisará documentos de directivos en el Gobierno Regional, en las ocho municipalidades provinciales y en 21 distritales de la región.
SON ALREDEDOR DE 6 MIL FUNCIONARIOS
La Contraloría General inició el operativo de control “Verificación de requisitos e impedimentos para el acceso y ejercicio de la función pública” con la finalidad de examinar la información de cerca de 6000 directivos públicos de libre designación y remoción que ocupan actualmente cargos alrededor de 500 entidades de gobiernos regionales y locales (municipalidades provinciales y distritales).
En Arequipa se interviene en 30 entidades públicas, entre las cuales se encuentra el Gobierno Regional, las ocho municipalidades provinciales (Arequipa, Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Unión), así como las distritales de Alto Selva Alegre, Cayma, Cerro Colorado, Characato, Hunter, José Luis Bustamante y Rivero, La Joya, Mariano Melgar, Miraflores, Mollebaya, Paucarpata, Sabandía, Sachaca, Socabaya, Tiabaya, Uchumayo, Yanahuara, Yura, Majes (Caylloma), Ocoña (Camaná) y Uraca (Castilla).
El Operativo tiene como fin supervisar que el acceso y ejercicio de la función pública de directivos se realice cautelando la idoneidad para garantizar el cumplimiento de los fines que la entidad y el país buscan alcanzar, en beneficio de la ciudadanía.
Como se conoce, en el Estado peruano se encuentra vigente la Ley N° 31419 “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funciones y directivos de libre designación y remoción” y su reglamento, bajo dicho contexto normativo se designan a los directivos públicos, que resultan ser servidores civiles que desarrollan funciones relativas a la planeación, dirección, organización y evaluación de una entidad, órgano o forma de organización; en colaboración directa o indirecta a las funciones ejercidas por un funcionario público, que son representantes políticos (como gobernadores regionales y alcaldes), así como gerentes generales y gerentes municipales, no comprendidos en este operativo de control.
En el operativo las comisiones de control en las entidades públicas a nivel nacional, verificarán el cumplimiento de los requisitos, impedimentos y porcentajes establecidos por la citada norma, su reglamento, los documentos de gestión de la entidad y otras disposiciones relacionadas.
Para el caso de los gobiernos regionales, se examinará la información de directivos públicos de segundo y tercer nivel organizacional, como gerentes de órganos de línea y órganos de administración interna y subgerentes de unidades orgánicas, y en el caso de los gobiernos locales (municipalidades provinciales y distritales), se están considerando los directivos públicos de segundo nivel organizacional, es decir, gerentes de órganos de línea y órganos de administración interna.
A nivel de la Contraloría General, se desplegará la participación de 1400 auditores aproximadamente, que conformarán comisiones para acreditarse ante los gobiernos regionales, así como municipalidades provinciales y distritales.
Como resultado de este operativo, los titulares de las entidades públicas incluidas en el presente operativo, así como la Presidencia del Consejo de Ministros y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) recibirán informes de Visita de Control señalando las situaciones adversas y las recomendaciones identificadas.
Municipales, en 257 entidades a nivel nacional (25 Gobiernos Regionales, 94 Municipalidades Provinciales y 138 Municipalidades Distritales). Esta supervisión se hará de manera simultánea al presente operativo de control, por lo que dichos funcionarios no fueron considerados en nuestro alcance.
Señores del diario el Pueblo, es muy importante designar a los directivos públicos o funcionarios de confianza en los tres niveles de gobierno, por los funcionarios que no tienen los requisitos exigidos por ley para ocupar estos cargos no tienen la capacidad de poder ejecutar el presupuesto de Inversion y recursos ordinarios esto ocurre en el GC, GR y GL,l la Ley N°31419 señala los requitos y condiciones y la ley N° 31676 modifica el artículo 381 del Código Penal, El funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas”.