Minam está facultado para establecer metodología de cálculo de las metas de recolección de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Última instancia administrativa del Indecopi resolvió que su metodología no configuraba barrera burocrática ilegal.

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (SEL) resolvió, en última instancia administrativa, que la metodología de cálculo para establecer las metas de recolección de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, establecida por el Ministerio del Ambiente, en el Decreto Supremo 009-2019-MINAM, no es una barrera burocrática ilegal.

Es así como, mediante Resolución 0303-2023/SEL-INDECOPI, la Sala revocó la decisión de la primera instancia (0416-2022/CEB-INDECOPI) y declaró infundada la denuncia de diversas empresas que cuestionaron la citada metodología, contenida en los incisos 18.2, 18.3 y 18.4 del artículo 18 del DS 009-2019-MINAM.

La decisión de la última instancia del Indecopi se sustenta en que el Minam cuenta con facultades para imponer la medida cuestionada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley de creación, organización y funciones del Minam (Decreto Legislativo 1013) y los artículos 13 y 15 del Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (DL 1278). Además, la norma que contiene la barrera burocrática cuestionada fue debidamente publicada y no contraviene ninguna otra disposición jurídica.

Además, los denunciantes no presentaron indicios suficientes sobre la carencia de razonabilidad de la referida metodología.

La decisión fue por mayoría, ya que uno de los vocales precisó que la denuncia debía declararse improcedente, porque la medida señalada no califica como una barrera burocrática, en tanto no busca regular una actividad económica que afecte el acceso o la permanencia de las empresas denunciantes en el mercado, ni tiene incidencia en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y principios de simplificación administrativa.

Revise la resolución de la SEL en este enlace:

https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/523f116e-aae3-42d4-94fd-1abeeab5b033

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