¿Por qué se debe pagar por el uso de música o películas que se difunden en un establecimiento?
¿Le ha pasado que a su negocio se ha acercado personal de alguna sociedad de gestión colectiva y le ha informado que debe pagar por el uso de la música o de las películas que difunde en su establecimiento? En este artículo le explicamos brevemente, cuál es el sustento de dicho cobro.
Empecemos señalando que, si usted se suscribe a alguna plataforma para acceder a música o películas, esa suscripción solo le da derecho a utilizarlas en su entorno privado, si va a utilizarlas en alguna actividad comercial, sea o no indispensable para el giro de negocio, debe pagar por su uso.
¿En qué consiste el derecho de autor?
El derecho de autor es un sistema de protección que reconoce los derechos de los autores respecto de sus creaciones tales como: películas, series, canciones, pinturas, esculturas, software u otros bienes intelectuales. Dicho sistema establece obligaciones a quienes deseen utilizar sus obras.
¿En qué consiste los derechos conexos?
Son los derechos que se reconocen a favor de los que contribuyen a que las obras y creaciones puedan difundirse; así tenemos como derechos conexos: i) las interpretaciones artísticas que efectúan cantantes, actores, bailarines, ii) las producciones musicales y iii) las emisiones radiales y televisivas, entre otros bienes intelectuales.
¿Quiénes se encuentran obligados a pagar por el uso de las obras?
Aquellos que utilizan, con fines lucrativos o no, o ponen a disposición de sus clientes aparatos idóneos para la comunicación de obras musicales, literarias, audiovisuales (películas, videoclips, novelas, entre otros), así como interpretaciones o ejecuciones artísticas, a través de diferentes medios como la radio, televisión, cable, internet, entre otros.
Aquellos que utilicen dichos bienes para fines de reproducción, distribución, transformación, entre otros, e incluso aquellos disponibles en internet, por lo que, el uso de los referidos bienes deberá realizarse respetando los derechos de autor y derechos conexos.
¿Cómo cumplo con los derechos de autor y derechos conexos?
Los bienes intelectuales constituyen el patrimonio de sus titulares, por lo tanto, al usarlos en sus actividades, corresponde pagar por dicha utilización. El pago de los derechos es una forma de reconocer económicamente a los autores por su importante labor creativa, así como a todos los que intervienen para que podamos disfrutar de las obras, permitiéndoles así vivir de su trabajo e incentivándolos a seguir creando y difundiendo la cultura o el arte.
El pago se conoce como regalía, el cual se deberá abonar al titular de derecho o a las personas que lo representen, como son las sociedades de gestión colectiva, quienes se encargan de administrar el repertorio y derechos encomendados por los titulares conforme su tarifario.
¿Quién determina el monto que debo pagar por derechos de autor y derechos conexos?
Si el repertorio de algún titular de derecho es administrado por alguna sociedad de gestión colectiva, esta última determina el monto a pagar a través de la tarifa, la cual publica en el Diario Oficial “El Peruano” y en uno de mayor circulación nacional. Asimismo, la tarifa estará disponible en la página web y/o en las oficinas de dicha sociedad.
Cabe indicar que las sociedades de gestión colectiva tienen la obligación de contar con tarifas proporcionales, razonables y equitativas.
¿Qué son las sociedades de gestión colectiva?
Son asociaciones civiles sin fines de lucro que gestionan los derechos de los titulares (autores, productores, artistas, entre otros,) afiliados a estas, a fin de que los titulares reciban una remuneración por el uso de sus aportes, a través de la recaudación y distribución.
Estas entidades constituyen un punto de enlace entre los titulares y/o licenciatarios de derechos que representan, y los usuarios de las obras y/o producciones protegidas, facilitando la gestión de los permisos y/o pagos requeridos en base a las normas vigentes de derecho de autor y derechos conexos.
Es relevante señalar que las sociedades de gestión colectiva recaudan solo por el repertorio que administran y por los derechos que se les ha encargado gestionar conforme a sus contratos y estatutos. En ese sentido, podrían existir titulares que no encarguen la gestión de sus derechos a una sociedad de gestión colectiva, sino que prefieran administrar los mismos de manera directa o a través de terceras personas.
Finalmente, cabe recalcar que, si la sociedad de gestión colectiva no representa a un autor, compositor o interprete, esto no significa que se puedan utilizar libremente sus obras, sino que tendría que gestionar el permiso previo y por escrito de cada titular de derecho de las obras que va a utilizar.
¿Cuáles son las sociedades de gestión colectiva vigentes que actualmente cuentan con la autorización de funcionamiento otorgada por la Dirección de Derecho de Autor?
En la actualidad existen seis sociedades de gestión colectiva vigentes autorizadas por la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi para recaudar los derechos de sus afiliados correspondientes:
Apdayc: integrada principalmente por autores o compositores de obras musicales.
Unimpro: integrada por titulares de producciones fonográficas y de obras y/o producciones audiovisuales en forma de videoclips musicales.
También recauda por los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes de la música (afiliados a la SGC: Soniem).
Soniem: integrada por artistas intérpretes y ejecutantes de obras musicales.
Inter Artis Perú: integrada principalmente por artistas audiovisuales.
Egeda Perú: integrada principalmente por productores audiovisuales.
Apsav: integrada por artistas visuales.
¿Cómo realizo el pago?
El pago se deberá abonar al titular de derecho o a las personas que lo representen, como son las sociedades de gestión colectiva, quienes se encargan de administrar el repertorio y derechos encomendados por los titulares conforme a su tarifario.
Por ejemplo, si en un establecimiento comercial usan música a través de la radio, debe saber que en la creación y difusión de una canción intervienen titulares como los autores, cantantes, músicos, productores musicales, entre otros. Entonces el pago deberá ser realizado a dichos titulares o a quienes los representan.
¿Cómo sé si el titular de derecho se encuentra representado por alguna entidad de gestión colectiva?
La sociedad de gestión colectiva administra el repertorio de sus titulares afiliados, el mismo que se encuentra disponible para consulta en sus páginas web u oficinas.
¿A qué tipo de sanciones se puede exponer quién incumpla sus obligaciones relativas al derecho de autor y derechos conexos?
En caso se verifique un incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley sobre el Derecho de Autor y/o Ley del Artista e Intérprete y Ejecutante, la Comisión de Derecho de Autor podrá sancionar dicha conducta con una multa de hasta 180 U.I.T.