Las Infracciones a la Libre Competencia

En nuestro actual sistema económico, la libre competencia es indispensable para promover una asignación eficiente de los recursos, porque cuando se garantiza la competencia, los proveedores bajan el precio de sus productos y mejoran su calidad, lo que beneficia directamente al consumidor.

En nuestro país, el Decreto Legislativo 1034 regula la represión de las conductas competitivas, en este artículo le explicamos qué establece nuestra legislación.

¿Qué tipo de conductas están tipificadas como infracción a la Libre Competencia?

Las infracciones pueden ser de tres tipos: abuso de posición de dominio, prácticas colusorias horizontales y prácticas colusorias verticales de la libre competencia.

¿Qué es abuso de posición de dominio?

Se considera que existe abuso cuando un agente económico, que ostenta una posición dominante en el mercado relevante, utiliza esta situación para restringir de manera indebida la competencia, obteniendo beneficios y perjudicando a competidores reales o potenciales, directos o indirectos.

¿Cuáles son las conductas de efecto exclusorio?

El abuso de posición de dominio en el mercado puede consistir en conductas de efecto exclusorio tales como:

Negarse injustificadamente a satisfacer demandas de compra o adquisición, o a aceptar ofertas de venta o prestación de bienes o servicios.

Aplicar en las relaciones comerciales o de servicio condiciones desiguales para prestaciones equivalentes y que coloquen, de manera injustificada, a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. No constituye abuso de posición de dominio el otorgamiento de descuentos y bonificaciones que correspondan a prácticas comerciales generalmente aceptadas, conferidos bajo determinadas circunstancias compensatorias tales como: pago anticipado, monto, volumen u otras que se otorguen con carácter general, en todos los casos en que exista igualdad de condiciones.

Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones adicionales que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relación con el objeto de tales contratos.

Obstaculizar de manera injustificada a un competidor la entrada o permanencia en una asociación u organización de intermediación.

Establecer, imponer o sugerir contratos de distribución o venta exclusiva, cláusulas de no competencia o similares, que resulten injustificados.

Utilizar de manera abusiva y reiterada procesos judiciales o procedimientos administrativos cuyo efecto sea restringir la competencia.

Incitar a terceros a no proveer bienes o prestar servicios o a no aceptarlos.

En general, aquellas conductas que impidan o dificulten el acceso o permanencia de competidores actuales o potenciales en el mercado por razones diferentes a una mayor eficiencia económica.

¿Qué son prácticas colusorias verticales?

Son los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizadas por agentes económicos que operan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o comercialización y que tengan como finalidad o efecto, restringir, impedir o falsear la libre competencia.

La configuración de una práctica colusoria vertical requiere que al menos una de las partes involucradas tenga, de manera previa al ejercicio de la práctica, posición de dominio en el mercado relevante.

¿Qué son prácticas colusorias horizontales?

Son los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas, realizadas por agentes económicos competidores entre sí, que tienen como finalidad o efecto, restringir, impedir o falsear la libre competencia, tales como:

La fijación concertada, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.

La limitación o control concertado de la producción, ventas, el desarrollo técnico o las inversiones.

El reparto concertado de clientes, proveedores o zonas geográficas.

La concertación de la calidad de los productos, cuando no corresponda a normas técnicas nacionales o internacionales y que afecte negativamente al consumidor.

La aplicación concertada, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen de manera injustificada a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.

Concertar, injustificadamente, la subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones adicionales que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relación con el objeto de tales contratos.

La negativa, concertada e injustificada, de satisfacer demandas de compra o adquisición, o de aceptar ofertas de venta o prestación de bienes o servicios.

Obstaculizar, de manera concertada e injustificada, la entrada o permanencia de un competidor a un mercado, asociación u organización de intermediación.

Concertar injustificadamente una distribución o venta exclusiva.

Concertar o coordinar ofertas, posturas o propuestas o abstenerse de éstas en las licitaciones o concursos públicos o privados u otras formas de contratación o adquisición pública previstas en la legislación pertinente, así como en subastas públicas y remates.

Otras prácticas de efecto equivalente que busquen la obtención de beneficios por razones diferentes a una mayor eficiencia económica.

¿Qué es la exoneración de sanción?

Es la solicitud que cualquier persona puede presentar al Indecopi para que se le exonere de sanción a cambio de aportar pruebas que ayuden a identificar y acreditar la existencia de una práctica ilegal. De estimarse que los elementos de prueba ofrecidos son determinantes para sancionar a los responsables, se puede aprobar el ofrecimiento efectuado.

El compromiso de exoneración de sanción contendrá la obligación de guardar reserva sobre el origen de las pruebas aportadas. La suscripción del compromiso y el cumplimiento de lo acordado por parte del interesado, lo exonera de sanción respecto de la conducta llevada a cabo, no pudiendo el Indecopi, ni ninguna otra autoridad administrativa o jurisdiccional, seguirle o iniciarle procedimiento administrativo o proceso judicial por los mismos hechos.

Si son varios los agentes económicos que solicitan la exoneración de sanción, sólo el primero que haya aportado pruebas de la existencia de la conducta anticompetitiva y de la identidad de los infractores, será beneficiado con la exoneración. Otros agentes económicos que aporten información relevante podrán ser beneficiados con la reducción de la multa, si dicha información es distinta a la que posee la autoridad de competencia, ya sea por propias investigaciones o por la solicitud de exoneración presentada con anterioridad.

¿Qué es el compromiso de cese?

Es el compromiso que el presunto o presuntos responsables de la infracción ofrecen referido al cese de los hechos investigados o a la modificación de aspectos relacionados con ellos.

Para la evaluación de la solicitud de compromiso de cese, la Secretaría Técnica considerará el cumplimiento concurrente de las siguientes condiciones:

Que la totalidad o una parte de los agentes económicos investigados efectúe un reconocimiento de todos o algunos de los cargos imputados. Dicho reconocimiento debe resultar verosímil a la luz de los medios de prueba que obren en el expediente o que hayan sido aportados por las partes en el marco del procedimiento de aprobación del compromiso de cese.

Que sea verosímil que la conducta anticompetitiva imputada y reconocida por los agentes económicos investigados no haya causado, o no cause, una grave afectación al bienestar de los consumidores. Para ello, se podrá tomar en cuenta, de modo indiciario, el tamaño del mercado relevante, la duración de la conducta, el bien o servicio objeto de la conducta, el número de empresas o consumidores afectados, entre otros factores; y,

Que los agentes económicos investigados ofrezcan medidas correctivas que permitan verificar el cese de la práctica anticompetitiva denunciada y que garanticen que no habrá reincidencia. Adicionalmente, podrán ofrecerse medidas complementarias que evidencien el propósito de enmienda de los infractores.

El Indecopi evaluará la propuesta y, en caso de estimarla satisfactoria, podrá disponer la suspensión del procedimiento administrativo principal, sugiriendo las medidas pertinentes con el objeto de verificar el cumplimiento del compromiso.

En caso de incumplimiento del compromiso, se reiniciará el procedimiento de oficio o a petición de parte.

Dejanos un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked with *.