Si presidenta Boluarte viaja puede ser vacada
La presidenta Dina Boluarte solicitó al Congreso de la República permiso para ausentarse del país y asistir a la Cumbre Amazónica que se llevará a cabo en la ciudad brasileña de Belem. De ser concedida la autorización, este viaje será la primera y única salida al extranjero de la mandataria, sentenció el columnista de Expreso, Alfredo Vignolo.
“Boluarte, al ser elegida como parte de la fórmula encabezada por el hoy preso Pedro Castillo, no cuenta con vicepresidentes que puedan asumir el cargo en su ausencia. Por este motivo, se promovió una reforma legislativa -inconstitucional- que permita gobernar de manera remota, asegurando así la continuidad de la gestión durante su participación en eventos internacionales”, agregó.
Vignolo, analista político de larga data y conocedor de los procedimientos parlamentarios, sostuvo: “De obtenerse el aval parlamentario, la presidente Boluarte dejará de ostentar la primera magistratura del país y debe y tiene que ser vacada”.
Vale recordar que, con 72 votos a favor, 40 en contra y seis abstenciones se dio luz verde a la norma que permite a la presidente de la República hacer su gestión de manera virtual. El proyecto fue presentado por el Poder Ejecutivo, precisamente, tenía la finalidad de que la jefa de Estado pueda salir del país. Es decir, no se quedaría en el cargo el titular del Consejo de Ministros, sino que la mandataria podrá continuar y realizar sus funciones mediante la plataforma Zoom.
El Proyecto de Ley N.º 4985, que propuso modificar la Ley N.º 29158, respecto al encargo del despacho de la presidencia de la República y de su gestión a través de tecnologías digitales, se lee en el dispositivo de menor rango que la Carta Política.
En el documento se precisa que Boluarte utilizará las “tecnologías digitales” para continuar en el mando. “En tanto dure el viaje, y de conformidad con el artículo 123 de la Constitución, el presidente del Consejo de Ministros, en su condición de portavoz autorizado del Gobierno, mantiene permanente comunicación con el Presidente de la República a través de las tecnologías digitales”, indica.
Sin embargo, tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo se olvidaron de lo preceptuado en el artículo constitucional 206, advirtió Vignolo: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas”, hecho que no se ha dado, por lo tanto, se convierte en írrita la prerrogativa para que Boluarte viaje fuera del país”.
Vignolo fue claro al afirmar que “La Constitución Política ostenta la llamada supremacía respecto a las demás normas que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico (se ubica en la cúspide de la pirámide normativa). Es la más importante, considerando que, también es la principal fuente de Derecho”. Incluso, el artículo constitucional 51 dice: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. ¿Esto no lo sabían los congresistas y sus asesores?”.