Sobre los beneficios tributarios del Régimen Agrario
Por: Andrés Delgado Cáceres, asociado senior del Estudio Muñiz Arequipa
En el año 2020, además de la afectación a la economía por la pandemia del COVID-19, el nuevo sistema de trabajo evidenció la precariedad del régimen agrario, lo que evidenció la necesidad de implementar reformas en el sector, especialmente por las condiciones de trabajo y por cómo se pagaba impuestos sobre esta actividad de vital importancia en la economía del país. Como referencia, del año 2013 al año 2022 la agricultura ha crecido en promedio 3,4%. Solo en 2022, la agricultura creció en un 4.3%. En marzo de 2023, la agricultura representa aproximadamente S/ 6960 millones de soles, a diferencia de los S/ 7505 millones que ingresaron en 2022, evidenciando un declive en comparación con el ejercicio anterior. Este artículo busca explicar brevemente los alcances del Régimen Agrario, especialmente en lo que concierne a los incentivos tributarios.
El 30 de diciembre de 2020, en medio aún de la pandemia, se promulgó la Ley 31110 Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial con el objeto de promover y fortalecer su desarrollo así como contribuir a la competitividad y desarrollo de las actividades de estos sectores.
Esta norma alcanza a personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Además, esta norma excluye de forma expresa las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
Asimismo, se incluye a los productores agrarios excluyendo aquellos organizados en asociaciones de productores, siempre y cuando cada asociado de manera individual no supere 5 (cinco) hectáreas de producción.
Esta norma generó también varias nuevas obligaciones para el régimen laboral, especialmente en lo vinculado al reconocimiento de todos los derechos que recoge el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.
En cuanto a los beneficios tributarios, el artículo 10 de la citada norma precisó los beneficios tributarios a los que las personas naturales o jurídicas perceptoras de renta de tercera categoría (actividad empresarial) podrían acogerse.
Como primer incentivo, aplica una tasa diferenciada de Impuesto a la Renta según los niveles de ingresos de las empresas. El primer grupo engloba aquellas empresas cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT (S/ 8’415,000.00) y que podrán tributar con una tasa de 15% sobre el Impuesto a la Renta hasta el año 2030, incluido. Posteriormente, a partir del año 2031, deberán pagar la tasa del régimen general (que asciende a 29.5%).
El segundo grupo de empresas, cuyos ingresos sí superen las 1700 UIT, se ha establecido un sistema escalonado de tasas que se modifican según los años. Por ejemplo, para el ejercicio 2021 y 2022, la tasa fue de 15%, para los años 2023 y 2024 la tasa de impuesto a la renta será del 20%. Para los años 2025 al 2027 se aplicará la tasa del 25% y del año 2028 en adelante, se aplicará la tasa del régimen general.
Como segundo incentivo, se ha permitido depreciar, a razón de 20% (veinte por ciento) anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego, a diferencia de una depreciación lineal que regularmente se permitía para estas inversiones. Esto quiere decir que en tan solo 5 años se podrá depreciar esta infraestructura y no en un plazo mayor, generando que el valor del activo se reduzca y por lo tanto, la utilidad pueda ser mayor para las empresas.
El tercer incentivo que se otorgó es la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas regulado mediante el Decreto Legislativo N° 973 y que consiste en la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes.
Finalmente, las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable, tienen derecho a crédito tributario del 10% de la reinversión de hasta el 70% del monto utilidades anuales, luego del pago del impuesto a la renta, durante el periodo del 2021 al 2030. La condición es que la reinversión debe priorizar en la medida de lo posible el fortalecimiento de la agricultura mediante la implementación de sistema de riego tecnificado.
En suma, estos cuatros beneficios tributarios buscan fomentar la formalización del sector agrario, así como potenciar su modernización y proteger a los trabajadores. De esta forma, el país puede incrementar su competitividad frente a otros países. Con el transcurso del tiempo, con las estadísticas que el INEI y el BCRP puedan recoger, se podrá evidenciar si este régimen surtió los efectos deseados o por el contrario, generó efectos negativos sobre la economía.