Región Puno está hace medio año en estado de emergencia

La medida se oficializó a través de un decreto publicado en el Diario Oficial El Peruano. Días antes, el premier anunció que el orden interno en Puno estaría «exclusivamente a cargo de la Policía».

El último sábado, el Ejecutivo oficializó la ampliación del estado de emergencia en la región Puno a través de un decreto supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano, que lleva las rúbricas de la presidenta Dina Boluarte, del premier Alberto Otárola, y de los ministros del Interior, Defensa y Justicia. 

Vale recordar que el pasado 2 de agosto, en declaraciones a la prensa, el presidente del Consejo de Ministros anunció que el control del orden interno en la región Puno retornaría «exclusivamente» a estar a cargo de la Policía Nacional.

«En Puno, está vigente, hasta el 4 de agosto próximo, un estado de emergencia en el que el control del orden interno está a cargo de las Fuerzas Armadas. Esta decisión se va a levantar y, de manera paulatina, vamos a regresar a la normalidad en esta importante y querida zona del país», indicó.

«Se va a declarar un estado de emergencia por 30 días con el control de orden interno exclusivamente a cargo de la Policía Nacional. Esto significa que el comando militar unificado va a regresar a sus lugares de origen, a sus cuarteles”, agregó.

En esa línea, cabe señalar qué implica esta nueva prórroga de 30 días del estado de emergencia en una región que lleva más de medio año inmersa en dicha medida.

Según indica el artículo 1 del decreto supremo, durante esta prórroga del estado de emergencia, la Policía Nacional mantendrá el control del orden interno en Puno, pero «con apoyo de las Fuerzas Armadas«.

En esa línea, según refiere el artículo 3, tanto la institución policial como las FF.AA. podrán intervenir ejerciendo «el uso de la fuerza» conforme a los decretos legislativos y decretos supremos que regulan dicha prerrogativa. 

Además, deberán considerar el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado en febrero de este año por el Ejecutivo.

Cabe resaltar que durante la vigencia de la medida continuarán suspendidos «los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales». 

Finalmente, el decreto indica que, al cumplirse cinco días del término de la medida, «la (PNP) debe presentar al titular del Ministerio del Interior un informe detallado de las acciones realizadas durante la vigencia de los regímenes de excepción y los resultados obtenidos».

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