SUNAT: HERRAMIENTAS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Por: Andrés Delgado/Osmán Zeballos, asociados senior del Estudio Muñiz Arequipa.
El intercambio de información tributaria y financiera representa una poderosa herramienta para enfrentar la evasión y elusión tributaria. De acuerdo con ello, en los últimos años el Estado Peruano suscribió diversos convenios y aprobó diversas normas internas para hacer efectivo el intercambio de información.
Debemos tener en cuenta que según la nota de prensa de SUNAT N° 002 de 6 de enero de 2023, en el 2022 se consolidó el intercambio de información a solicitud con más de 70 jurisdicciones extranjeras, que proveen información tributaria y financiera a SUNAT. Asimismo, se indica que la utilización de esta información durante el 2022 permitió el incremento de monto de rentas de fuente extranjera declaradas por personas naturales en cerca de 36% respecto del 2021.
Asimismo, en el Diario Oficial El Peruano se publicó la noticia sobre que SUNAT recibe información financiera de más de 42mil connacionales en el exterior.[1]
Perú en los últimos años ha suscrito diversos instrumentos bilaterales y multilaterales que le permiten intercambiar y solicitar información financiera y tributaria de personas (naturales y jurídicas) residentes en Perú a otros países.
En ese sentido, el objetivo del presente artículo es repasar las principales herramientas con que cuenta SUNAT para obtener y suministrar información de connacionales con otros países.
CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL
Con fecha 30 de agosto de 2018 se publicó en Diario Oficial El Peruano la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, en adelante la Convención[2] [3]. Entre las formas asistencia que regula la Convención se ha previsto: Intercambio de información a solicitud; Intercambio de información automático; Intercambio de información espontáneo; auditorias fiscales simultáneas y en el extranjero, asistencia en el cobro de tributos (incluyendo medidas precautorias); entre otras formas de asistencia administrativa mutua.
Intercambio de información a solicitud
De acuerdo al Artículo 5° de la Convención una jurisdicción suscriptora puede solicitar información previsiblemente relevante a otra jurisdicción. Se entiende por información relevante como aquella información necesaria para aplicar los fines del Convenio o la legislación del país que solicita información.
Asimismo, el Artículo 5° de la Convención indica que, si la información disponible en los archivos fiscales del Estado requerido no es suficiente para permitirle cumplir con la solicitud de información, dicho Estado deberá tomar las medidas necesarias para otorgar al Estado requirente la información solicitada.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo a la Memoria Anual 2021 de SUNAT[4], durante ese año las solicitudes de intercambio de información enviadas a otras jurisdicciones con base en convenios internacionales se incrementaron pasando de 2 solicitudes en el 2020 a 43 solicitudes en el 2021. El incremento obedece al objetivo de reducir el incumplimiento tributario que aprovechan los esquemas de planificación internacional que buscan reducir la base imponible o trasladar los beneficios hacia territorios de baja o nula imposición. Sin duda en el año 2022 el intercambio de información a solicitud fue más intenso.
De acuerdo a la web de la OCDE Perú puede intercambiar información a solicitud con más de 140 países.
Intercambio de información espontáneo
De acuerdo con el Artículo 7° de la Convención, el intercambio de información espontáneo se da sin que exista una solicitud previa cuando se tengan razones para suponer que existe una pérdida en la recaudación de otro país, exista la posibilidad de que se incremente la obligación de pagar un impuesto en otro país; los tratos comerciales entre personas supongan el ahorro de impuestos en algún país; entre otros.
Intercambio de información automático
De acuerdo con el Artículo 6° de la Convención los estados pueden intercambiar información de acuerdo a los procedimientos que aprueben.
En Perú, este acuerdo se materializó mediante el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 256-2018-EF – Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina
Sin duda esta es la principal herramienta con que cuenta SUNAT para obtener información financiera de los connacionales (personas naturales o jurídicas) de otros países.
El intercambio se conoce como Estándar de Reporte Común (CRS por sus siglas en inglés). Es un estándar para el intercambio automático masivo de información financiera, a través del cual se identifica y recopila información sobre personas naturales o jurídicas que mantienen cuentas financieras en una jurisdicción distinta a su jurisdicción de residencia fiscal. Esta información es recopilada por las mismas instituciones financieras y presentado a las autoridades competentes en casa país (SUNAT en el caso peruano), a través de la Declaración Jurada Informativa para que la autoridad competente, pueda transmitir dicha información a las jurisdicciones con las cuales tiene activado el intercambio automático de información sobre CRS
En la Memoria Anual de 2021, SUNAT indica que al 31 de diciembre de 2021 se recibió información financiera del ejercicio 2020 proveniente de 39 jurisdicciones extranjeras que corresponden a 43,086 contribuyentes con cuentas bancarias en dichas jurisdicciones, la misma que fue incorporada al modelo de gestión de riesgos de incumplimiento tributario. Sin duda el año 2022 el intercambio de información fue más intenso.
Según la web de la OCDE, Perú puede intercambiar información financiera (CRS) de manera automática con 70 países.
Adicionalmente, se ha previsto el intercambio de información contenida en la Declaración Jurada Informativa País por País. Según la web de la OCDE, Perú puede intercambiar información de manera automática con 69 países.
ACUERDOS MULTILATERALES Y BILATERALES
Perú es parte de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y la Decisión 578 de la CAN regula en el Artículo 19° la posibilidad de que las autoridades competentes de los países miembros (Perú, Bolivia, Colombia y Ecuador) se realicen consultas e intercambien información necesaria para establecer controles administrativos necesarios para evitar el fraude y la evasión fiscal. Como ya mencionamos, dado que la Convención es un instrumento más amplio, lo regulado por la Decisión 578 será utilizado para obtener información de aquellos años en los cuales no se encontraba vigente la Convención (excepto Bolivia que no es parte de la Convención).
Finalmente, cabe señalar que el Perú cuenta con acuerdos bilaterales suscritos con Estados Unidos de América (1992) y Ecuador (2009) que le permite intercambiar información tributaria con ambos países. Cabe señalar que Estados Unidos de América si bien es parte de la Convención, no la tiene vigente pues no depositó su instrumento de ratificación.