¿CÓMO SE DEFINE O SE COMPRUEVA UN DELITO? – Los crímenes políticos
Por Javier Valle Riestra – El Montonero
I
En estos días el proceso electoral en Ecuador fue sacudido por la muerte a mansalva de dos dirigentes políticos: Fernando Villavicencio, periodista y candidato presidencial ecuatoriano por el Movimiento Construye, y Pedro Briones, dirigente del movimiento Revolución Ciudadana del expresidente Rafel Correa. Esto indica que la violencia está removiendo los cimientos de la sociedad y puede expandirse continentalmente. Evidentemente, estos casos están teñidos de móviles subalternos –crimen por encargo, sicariato, etc.— y también de violencia política, aunque la sentencia judicial vendrá mucho tiempo después. En el execrable crimen de Villavicencio se reportó un abatido y varios extranjeros detenidos. Lamentablemente, los crímenes políticos han surgido nuevamente en Indo América que, a diferencia del pasado, ya no son de origen ideológico o revolucionario como en las décadas de 1960 o 1970 en donde se produjo la militarización y autoritarismo con golpes de Estado en toda América Latina para justificar el avance de la extrema izquierda y las guerrillas de entonces; más bien, ahora se trata de asesinatos por lucro que protegen intereses del narcotráfico y mafias de la corrupción generalizada, incluyendo la trata de personas, explotación ilegal de recursos naturales, deforestación, minería, etc.
II
Esos hechos de violencia traen el recuerdo de un caso, también, acontecido en Ecuador, pero al revés porque fue un tiranicidio (1875), en donde incluso dio lugar a un procedimiento de extradición (Cfr. mi libro Tratado de la Extradición, AFA Editores, Lima 2011, tomo I, pág. 174). Resumo: el notable escritor ecuatoriano Roberto Andrade, quien vivió refugiado en nuestro país largo tiempo; nacido en Quito, fue el más joven y decidido discípulo del escritor Juan Montalvo, enemigo radical del presidente Gabriel García Moreno. Cuando el colombiano Faustino Lemos Rayo –quien fue destituido del mando en la provincia de Oriente— asesinó al tirano clerical en la Plaza de Armas de Quito, el 6 de agosto de 1875, Andrade era también perseguido a la cabeza de una conjura de estudiantes liberales. Allí fue donde Montalvo escribió: “Mi pluma lo mató”. Andrade fue acusado indebidamente de cómplice en el magnicidio. Rayo murió in situ, en aquella Plaza. Andrade escapó y se refugió primero en Colombia y luego en el Perú. En el primer intento de extradición, la Corte Federal de Colombia (1885) rechazó la petición “por cuanto se le habían presentado sólo los autos que ponían término a la instrucción” y porque entre Colombia y Ecuador no existía Tratado de Extradición. Andrade, vino a vivir al Perú en 1886. Casó con peruana en 1888 y tuvo hijos nacidos en Lima. En 1890, quince años después del drama, publicó en Lima el ensayo “Estudios Históricos Montalvo y García Moreno”, concorde con la línea doctrinaria del Círculo Literario, lo cual provocó que se reabriera su proceso y Ecuador pidiera su extradición. González Prada y el Círculo defendieron con éxito la negativa a tal propósito; en cambio, los periodistas civilistas, entre ellos Aramburú, exigieron felizmente sin resultado la entrega de Andrade al Ecuador. En ese libro, Andrade justificaba el tiranicidio, lo llamaba «el puñal de la salud pública”. El Perú rechazó la extradición en 1891, no obstante considerar que el magnicidio no era un delito común. El dictamen fiscal se apoyaba en: “a) falta de Tratado, ya que el de 1874 fue denunciado; b) que la prescripción era incuestionable, y que no era admisible considerarla interrumpida por haber proclamado el extraditurus, en su libro, el asesinato político como acción justa y salvadora de los pueblos. Lo cual, en todo caso, sería una violación de la ley de imprenta«. El jefe de Estado ecuatoriano, García Moreno, había celebrado un Concordato con la Santa Sede, según el cual Ecuador renunciaba a la prerrogativa que el poder temporal poseía desde el patronato colonial. Los Breves y Bulas papales debían cumplirse ipso jure. Fusionó los tres poderes estatales en uno; se restablecieron los tribunales eclesiásticos. Los Obispos expurgaban los Códigos republicanos. Se clausuró la Universidad de Quito; lo mejor de la juventud (Eloy Alfaro, Montalvo) terminaron en el ostracismo. Eso explica el machetazo de Rayo. Sí. Fue un tiranicidio.
III
Por eso, debemos distinguir cuándo se está frente a un delito político ¿Cómo se define o comprueba un delito político? Es indefinible; efectivamente, se trata de hechos proteicos, polimórficos que solo casuísticamente pueden ser calificados. Son delincuentes legalistas. Gentes, ha dicho un jurista, a quienes el ardor de la pasión política los ha llevado a infringir el Código. Horacio Piombo, en su magistral trabajo sobre la extradición, presenta un listado que la doctrina, predominantemente ‘objetivista’, señala como ‘delitos políticos’: i) van contra el orden político del Estado o contra sus instituciones políticas (Florián); ii) emanan de una tendencia a subvertir ilegalmente el Estado o sus instituciones (Von Bar) iii) persiguen modificar por medios ilegales la organización de los grandes poderes públicos del Estado, destruir o transformar las condiciones sociales conferidas por la Constitución (Ortolán); iv) atentan contra el orden político, la independencia de la nación, la integridad del territorio y las relaciones del Estado con los otros Estados, la forma de gobierno, los poderes políticos de los ciudadanos (Haus); v) quebrantan los derechos que pertenecen al Estado (Vidal); vi) turban el orden establecido por las leyes fundamentales del Estado, el orden social, los derechos y deberes que de ellos derivan (Fiore); vii) subvierten la constitución del Estado (Pacheco); viii) apuntan a destruir, modificar o turbar el orden político en uno o varios de sus elementos (Garraud); ix) atañen esencialmente a la forma de gobierno (Kluit); x) lesionan la personalidad del cuerpo social, así como la existencia y modo de existir de un Estado (Rossi); xi) o atacan los derechos políticos de la comunidad o de los individuos (Lizt).
En general, los tratadistas se escinden en tres sectores: a) los subjetivistas que buscan escrutar el ánimo del delincuente; b) objetivistas que se inclinan por la tesis de inquirir el bien jurídico lesionado; y c) los partidarios del sincretismo o sistema mixto, exigentes de la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo para tipificar el delito político. Para los subjetivistas es así necesario examinar el hecho delictuoso sondeando: los motivos o móviles, las causas eficientes, la causa final, el objeto de la acción. Para los objetivistas, como dijimos, es fundamental que el hecho infrinja los derechos pertenecientes al Estado como potencia pública; es decir su independencia, soberanía, instituciones. Pero, debemos agregar un matiz sustantivo para pulsar si un affaire es o no político: el medio empleado. Si ese medio es vandálico, de peligro común, contra el derecho de gentes, no puede recibir la dignidad de delito político. Hitler era un político y orador extraordinario que ganó el poder en las urnas y algunos de sus objetivos eran también políticos: pangermanismo, denuncia del Tratado de Versalles, unión con Austria, etc. Pero los métodos fueron crueles: guerra relámpago, racismo, exterminio de los judíos. No era así político sino un terrorismo de Estado, razón por la cual los jerarcas nazis fueron colgados en Nuremberg. Al terrorista, lo proscribe del Derecho. Político no es solo el delito político, sino el hecho inexistente o perseguir por un hecho legal.