Congresista impulsa proyecto que anularía pensión para su hija

Luego de fracasar en la vía judicial, el diputado ha hecho uso de su prerrogativa legislativa para modificar la norma y dejar sin efecto la aportación económica para su hija, un monto que asciende al 22% de su salario.

LEY GUTIÉRREZ

La obligación alimentaria de los padres con respecto de sus hijos, también llamado pensión de alimentos, podría sufrir modificaciones en la normativa tras diversos proyectos de ley que se impulsan desde el Congreso de la República.

El legislador Paul Gutiérrez (Perú Libre) presentó en julio pasado un proyecto para incorporar la exoneración automática de alimentos, con lo cual eventualmente quedaría sin efecto la aportación económica que debe otorgar a su hija, un monto que asciende al 22% de su salario parlamentario.

Según un informe difundido este martes por el Centro Liber, la iniciativa que impulsa el legislador plantea que el alimentista (persona que es beneficiaria de una asignación para alimentos) no sea mayor de 25 años o no evidencie un promedio ponderado no menor a 13 en sus estudios superiores, los mismos argumentos que empleó en instancias judiciales para dejar de pagar la pensión a su hija.

El portal, un proyecto del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), accedió a expedientes judiciales de un caso que data de 1999. Desde entonces, el diputado ha intentado suspender y exonerar la demanda, por lo menos, en tres ocasiones. La primera fue interpuesta en 2009 ante el Poder Judicial, pero fue declarada infundada.

La segunda, en agosto del 2021, fue declarada inadmisible por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tamburco (en Apurímac, su región natal) por contener diferentes observaciones. Aunque el juzgado le otorgó tres días para subsanar las contemplaciones, el parlamentario no cumplió, de modo que su solicitud fue rechazada y archivada, según el informe.

El legislador volvió a presentar una tercera demanda en enero de 2022, que sí fue admitida. En mayo de ese año se realizó la audiencia única del caso, donde Gutiérrez argumentó que su hija cumplió la mayoría de edad y sigue estudios superiores con notas desaprobatorias.

La alimentista, por su parte, sostuvo que sus calificaciones se deben a altibajos causados, entre otros motivos, por la carencia de una figura paterna, problemas neurológicos y psicológicos, frustración personal por no estudiar la carrera deseada por falta de apoyo de su padre. Además, mencionó que en ese momento mantenía un promedio ponderado de 11,06.

Tras evaluar las pruebas de ambas partes, el Juzgado de Paz Letrado del Pueblo Joven de Centenario declaró infundada la demanda. Ahora, después de fracasar en la vía judicial, Gutiérrez ha hecho uso de su prerrogativa legislativa para modificar la norma, pese a que, según el artículo 103 de la Constitución, “pueden expedirse leyes porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas”.

A la fecha, son tres las iniciativas legislativas que se han presentado para modificar el Código Civil, de modo que se beneficien a los padres por encima de sus hijos en determinadas situaciones.

El congresista Paul Gutiérrez (Bloque Magisterial de Concertación Nacional) ha presentado el Proyecto de Ley 05617/2022-CR, que propone modificar el artículo 483 del Código Civil respecto a las causas para que los hijos puedan exigir la pensión de alimentos, así como incorporar motivos para la exoneración automática de esta obligación.

Esta obligación, precisa la propuesta, se mantendrá vigente únicamente por incapacidad física o mental debidamente acreditadas a favor del hijo.

OTRAS INICIATIVAS

El proyecto de Gutiérrez no es el único que se ha presentado sobre la referida materia. El legislador Alejandro Muñante (Renovación Popular) ha presentado el Proyecto de  Ley N° 05074/2022-CR, con el que se busca «dotar de celeridad y simplicidad el proceso de exoneración de alimentos» cuando los hijos cumplan 28 años de edad.

La propuesta de Muñante plantea modificar el artículo 424 del Código Civil para realizar una exoneración de la pensión alimentaria de forma exprés. 

Para ello, cuando el hijo que viene siguiendo estudios exitosos de una profesión u oficio cumple 28 años, el obligado podrá solicitar ante el mismo juez que dictó la sentencia de alimentos que disponga la exoneración del mismo con la sola presentación de la partida de nacimiento del hijo.

El juez a cargo tendrá un plazo de 3 días para resolver, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional.

Los hijos solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por incapacidad física o mental quedarán exceptuados de esta exoneración siempre que cuenten con carnet del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).

Adicionalmente, la iniciativa propone que, en caso muera el hijo, el padre pueda solicitar la extinción de la pensión alimenticia mediante la presentación del acta de defunción. Una vez sea recibida la petición, el juzgador debe resolver en un plazo de 3 días.

HIJOS INDIGNOS

También se ha presentado el Proyecto de Ley 04936/2022-CR, cuya autora es la parlamentaria Patricia Chirinos (Avanza País). Su propuesta modifica el artículo 424 del Código Civil, con el que reduce la edad para exigir la pensión de alimentos de 28 a 25 años y se incluyen causales para que los hijos no puedan recibirlo «por indignidad».

El proyecto establece que la pensión de alimentos es hasta los 25 años solo «si este lo necesitara por encontrarse cursando estudios de especialidad». Para ello, el hijo deberá demostrar y acreditar la necesidad de la extensión de la pensión.

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