Cambiar de Constitución sólo genera inestabilidad
Por Erika Romero Díaz.

El vicerrector académico de la UCSM, Jorge Cáceres Arce analiza algunas de las constituciones que rigieron la vida republicana del Perú. Este tema será tratado, también, durante el XIV Congreso Nacional de Derecho Constitucional que se realizará del 02 al 04 de noviembre en el campus universitario.

SE CUMPLE 200 AÑOS DE LA PRIMERA CONSTITUCIÓN PERUANA

Un país que cambia cada cierto tiempo de Constitución solo genera inestabilidad, precisa el vicerrector académico de la Universidad Católica de Santa María (UCSM), Jorge Cáceres Arce, quien además señala que la Constitución estadounidense tiene 227 enmiendas y todas reposan sobre principios, en cambio la actual Constitución peruana tiene 47 reformas y asegura que por los menos 45 de ellas son intranscendentes.  

“Por ejemplo, aquella en la que se decidió cambiar la denominación de presidente regional por gobernador regional cuando el Perú no es un Estado federal. Como señaló Juan Manuel Vicente Villarán y Godoy, quien fue rector de la Universidad San Marcos: el Perú republicano se ha pasado haciendo y deshaciendo constituciones”, enfatizó el docente especialista en Derecho Constitucional.

La UCSM guarda un tesoro histórico en una de las gavetas de la oficina del vicerrector académico, Jorge Cáceres. Se trata de uno de 4 ejemplares de la tercera Constitución peruana que data de 1828. La autoridad y catedrático universitario nos comenta que es en honor a los 200 años de haberse promulgado la primera Constitución de 1823 que se realiza el XIV Congreso Nacional de Derecho Constitucional y también por los 30 años de vigencia de la Constitución de 1993.

Cáceres quien es especialista en materia Constitucional explica que el 20 de noviembre de 1823 se dictó la primera Carta Magna, esto fue a inicios de la República, pero lamentablemente hubo una serie de hechos turbulentos que determinaron su poca permanencia en el tiempo.

En ese año, el presidente de la República peruana era José de la Riva Agüero y Sánchez Boquete que fue elegido por el Congreso de aquel entonces.

“En febrero lo eligieron y para mayo o junio de ese mismo año lo destituyen, supuestamente porque creían que estaba aliado a las tropas españolas, pero eso no es cierto. Riva Agüero no era cercano a Bolívar y Bernardo Monteagudo se encargó de socavar su presidencia. Riva Agüero fue un hombre independentista que apoyó la gesta de San Martín. Su salida fue un tema netamente político y lo explica Jorge Basadre”, nos dice.

DOCE CONSTITUCIONES

De hecho, en el XIV Congreso Nacional de Derecho Constitucional se desarrollará el tema ¿Cómo se cambiaron las Constituciones Peruanas? Un Repaso Histórico por el Bicentenario de la Primera Constitución de la República del Perú.

Cáceres Arce señaló que fueron 12 y que son consecuencia de los caudillos nacionales que buscaron su modificación. Pero las más importantes son la de 1823 que no rigió porque fue suspendida en su cumplimiento, pero es importante porque marca la partida de nacimiento del Estado peruano. Además, la Constitución de 1823 recoge mucho de la Constitución de Cádiz, a la que de cariño la apodaron como “La Pepa” que data de marzo de 1812.

“El maestro García Belaúnde con mucho acierto precisa que se convirtió en el instrumento jurídico político de la emancipación de los pueblos de América Latina porque en ella participaron 303 constituyentes que fueron elegidos democráticamente en los ayuntamientos, por Arequipa fue Mariano de Rivero. Con esa Constitución se reconocen las libertades de imprenta, garantías, asociación, la propiedad. Entonces la de 1823 es muy parecida a la de Cadiz”, explica Cáceres Arce.

La Constitución de 1828 es la madre del constitucionalismo peruano, era una de avanzada, porque crea el bicameralismo, versa sobre la creación de municipalidades distritales y provinciales, sobre los derechos y libertades, el Consejo de Estado, es decir instituciones que aún prevalecen.

Le sigue la de 1856 porque es más liberal y se trata sobre el hábeas corpus, la autonomía de las municipalidades, se crea el Consejo de Ministros y finalmente la del 1974.

“Las demás son consecuencia del caudillismo”, refiere el catedrático universitario.

En la Constitución existe una parte dogmática y otra orgánica. En la primera se detalla los principios que la promueven, los derechos fundamentales y sus mecanismos de protección y eficacia. La segunda tiene que ver con la forma en la que se organiza el Estado y las instituciones que lo conforman.

El XIV Congreso Nacional de Derecho Constitucional va a ahondar sobre lo primero los derechos fundamentales de la persona, además de tratar sobre la Historia del Constitucionalismo peruano. El evento académico es organizado por la Universidad Católica de Santa María (UCSM), la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, el Instituto “Víctor Andrés Belaúnde Diez-Canseco”.

Constitución peruana de 1828.

El Congreso de la República, la Biblioteca Nacional, el Tribunal Constitucional y la UCSM guardan un ejemplar de la Constitución de 1828, solo 4 sobreviven el paso del tiempo.

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