¿VOLVEREMOS A TENER SENADO? Nuestro bicameralismo histórico reclama su vigencia

Por Javier Valle Riestra

I

Sí, debemos volver al Senado. Repetir el ejemplo de compañeros de partido que fueron senadores democráticos, izquierdistas y grandes seguidores de Víctor Raúl, quien vivió, hasta morir, pensando sentimentalmente en los seis mil apristas fusilados en 1933, por la canalla sanchecerrista sirvienta de la oligarquía opresora. Por eso, insisto: elijamos un Senado funcional que recoja las tendencias sociales y económicas de la República al servicio de las masas. Volverá el aprismo histórico, el que nació el 23 de mayo de 1923; ningún pactismo; ningún paso atrás. Resucitar todos los valores morales del Partido del Pueblo. Por eso el Senado debe restaurarse llevando a su seno a trabajadores manuales e intelectuales que resuciten la vigencia de la Cámara Alta y la beligerancia de grandes hombres –al margen de Haya de la Torre, lógicamente— como Seoane, Cox, Heysen, Luis Alberto Sánchez, Villanueva, Prialé. Redimamos su espíritu y utilicémoslo para reconstruir a la Alianza Popular Revolucionaria Americana, un Perú de apristas, de izquierda democrática. Reconozco, empero, que en ese nuevo renacimiento bicameral, habrá gentes de otras trincheras ideológicas, para que colaboren con nosotros en la refacción del Perú, sin olvidar nuestro SEASAP, Sólo el Aprismo Salvará al Perú, luego de cien años de existencia, desde 1923.

II

La doctrina explica que la naturaleza de las Cámaras tiene los siguientes elementos: a) pluralidad de miembros que forman el cuerpo legislativo; b) carácter representativo que se constituye en autoridad; c) la deliberación, discusión, pluralidad de opiniones y votación para constituir una voluntad unitaria; d) función y atribución para la formación de las leyes. Este último principio es el fundamento de un sistema constitucional junto con un ordenamiento jurídico estable. Por la naturaleza deliberante, la diversidad de opiniones y el carácter representativo, el Parlamento –con una o dos Cámaras— es el órgano más adecuado para el establecimiento de la ley. El sistema bicameral permite, por su representación: (i) reflejar mejor la composición social del pueblo, sea por grupos sociales, estamentales, regionales; (ii) dar cabida en el Parlamento a la compleja estructura de los estados federales, como Estados Unidos de América, Argentina, Brasil, Honduras, México, Venezuela; (iii) el bicameralismo permite un doble régimen de sufragio o dos bases de representación mediante votación directa, indirecta o mixta; incluso, corporativa con representación de sindicatos, colegios profesionales, municipios, regiones, grupos económicos, etc. Por la naturaleza deliberante, el bicameralismo asegura una doble discusión o reflexión en la formación de la ley. Gettell y Hauriou, dicen: “Si las Cámaras no tienen poderes iguales, o sus miembros tienen diverso origen o distinta representación, o simplemente han sido elegidos en tiempos diferentes, permiten matizar con mayor riqueza el contraste de pareceres objeto de la deliberación”. Por el ejercicio del poder legislativo, las dos Cámaras son un solo poder constitucional, que entraña soberanía, pero al mismo tiempo y ante el apasionamiento de alguna personalidad poderosa que arrastre sufragios, el bicameralismo cumple una función moderadora del Poder Legislativo. En resumen, debe haber dos Cámaras porque introduciremos el Estado-Regional y esa característica dual pertenece a los estados federales. Nuestro Senado será así de las regiones y territorial; tendrá atribuciones distintas a Diputados. Nuestro bicameralismo histórico reclama su vigencia.

III

En contraste, hace treinta años, los unicameralistas alegaron que su sistema era más económico, más contemporáneo, más democrático. Pero, todo eso es falso porque han generado una burocracia dorada, han expedido normas precipitadas y sin técnica, instauraron lo que fracasó en el Perú reiteradamente. Las Cartas de 1823 y la de 1867, que sólo duraron semanas. O el congreso de 1931 que fue una asamblea mutilada por expulsar a los 22 compañeros apristas y haber abdicado al autodisolverse delegando facultades legislativas y prorrogando el “mandato” del General Oscar R. Benavides hasta 1939. Esos monocameralistas aducen falsamente la unidad del pueblo representado en un solo órgano. Recordemos, empero al Abad Sieyés:

¿Para qué sirven dos cámaras? –se preguntaba Sieyés (1789). “Si están de acuerdo, una de las dos es inútil; si discrepan, una de las dos no representa la voluntad del pueblo”.

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