Jueza constitucional ordena reposición de 221 trabajadores de la Corte de Arequipa

Por Erika Romero Díaz

Se determinó que hubo vulneración al derecho al trabajo y al debido proceso, de parte del Poder Judicial del Perú, representado por el presidente del Consejo Ejecutivo, , Javier Arévalo Vela.

BATALLA LEGAL DE TRABAJADORES SE INICIÓ EN ENERO DEL 2023

El juicio iniciado por los trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Arequipa va a cumplir en las próximas semanas un año desde que se ingresó la demanda. El 6 de noviembre del año pasado, la jueza Karina Apaza del Carpio emitió la sentencia de primera instancia que ordena la reposición de 221 servidores y además se declare nula la Resolución Corrida 0021-2023-CE-PJ, fechada el 25 de enero del año 2023 y la Resolución Corrida N° 00214-2023-CE/PJ 28 de febrero del año 2023. Ambos documentos cuerpo emitidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

En el primero se disponía el cese de los empleados CAS que tengan la condición de “indeterminados” o “temporales”. Los trabajadores no estuvieron de acuerdo con la disposición administrativa y presentaron un recurso la denegatoria a sus argumentos fue plasmado en la resolución del 28 de febrero.

Con todo ello los trabajadores cesados iniciaron un proceso en la vía constitucional que fue cuestionado por los defensores legales del Poder Judicial quienes mediante un escrito señalaron que esa no era la vía idónea, sino que correspondía iniciar un proceso contencioso administrativo.

Sin embargo, abogados especializados señalaron que el proceso contencioso administrativo es un de largo aliento y bastante demorado en relación a uno constitucional y que sería la magistrada Apaza del Carpio la que debía poner en una balanza lo argumentado por los asesores legales del Poder Judicial y ponderar el bien afectado y que es protegido por la Constitución que es el derecho al trabajo.

OPINIÓN LEGAL

El abogado especialista en Derecho Laboral, José María Pacori Cari, señaló que el Poder Judicial vulnera los derechos laborales de los servidores que pretende despedir. Por ejemplo, señaló que se afecta a la estabilidad laboral del empleado público que es reconocida en la Carta Iberoamericana de la Función Pública.

“En particular, son criterios que inspiran los enunciados de la Carta: c) La estabilidad del empleo público y su protección frente a la destitución arbitraria, sin perjuicio de la duración, indefinida o temporal, de la duración que se establezca”, se lee en el citado documento.

Según Pacori no se puede, arbitrariamente, dejar sin efecto una contratación administrativa de servicios de los trabajadores CAS apoyándose en la falta de un concurso público.

Los motivos que activan el cese de un servidor son diferentes a la ausencia de una evaluación y están relacionados directamente con su capacidad y conducta a la hora de desempeñar la tarea asignada.

Si bien es cierto, y de acuerdo al Decreto Legislativo 1057 el acceso al régimen de Contratación Administrativa del Servicios (CAS) se realiza obligatoriamente mediante concurso público. Es la institución estatal a la que le compete organizarlo y convocarlo. Mal se hace en querer concluir los contratos por algo que la misma entidad contratante no se preocupó en hacer.

De esa misma opinión, es la secretaria del Sindicato de Trabajadores de la Corte de Arequipa, Marlene Huaranca, quien asegura que sí hubo un concurso público porque se hizo la convocatoria, hubo una entrevista personal y una evaluación que fue virtual. “Si querían hacer una evaluación presencial debieron programarla y no lo hicieron”, señaló Marlene Huaranca.

EL PROBLEMA

Para retirar de sus puestos de trabajo a los servidores contratados el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sustentaba que no habían ingresado por un concurso público y que ese es un requisito ineludible,

Sin embargo, en la sentencia dictada por la magistrada Apaza del Carpio se desprende que es el empleador es el encargado de cumplir las disposiciones sobre contratación de personal. Es decir, lo que pretendía El Consejo Ejecutivo era despedir a los trabajadores contratados por un incumplimiento cometido por la patronal.

“De esta manera tenemos que, en el caso concreto, lo que en sustancia se decidió, es la desvinculación laboral de 217 trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sin que se mencione fundamento de derecho alguno que justifique la decisión, sin determinar qué trabajadores se encontraban incluidos en dicho supuesto y por qué se consideraba irregulares sus contrataciones. Así, no se analizó los alcances de la normatividad vigente, como la Ley 31131 o la ley del Procedimiento Administrativo – Ley 27444; ni tampoco las propias actuaciones y responsabilidades del empleador que es el encargado de cumplir las disposiciones sobre contratación de personal”, se lee en la página 31 de la sentencia emitida el 6 de noviembre del año pasado.

EL FALLO

Después de analizar cada uno de los documentos presentados por las partes, requerir la opinión especializada de Servir, Apaza del Carpio concluyó que hubo vulneración al derecho al trabajo y al debido proceso, de parte del Poder Judicial del Perú, representado por el presidente del Consejo Ejecutivo de la Corte Suprema de la República, Javier Arévalo Vela y mandó a que todo vuelva a su estado antes de la emisión de las cuestionadas resoluciones. Por la tanto se reponga a los trabajadores despedidos indebidamente.

La sentencia dictada ha sido apelada y ahora está en manos del Segundo Juzgado en lo Civil.  

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