Los Derechos de Propiedad Intelectual que tienen los artesanos

¿De qué trata el Derecho de autor?

El Derecho de autor forma parte de la Propiedad intelectual y trata sobre todos aquellos derechos, facultades o prerrogativas que se reconoce a un creador o autor respecto de una obra, fruto de su creación intelectual.

En este sentido, el Derecho de autor es el que garantiza los derechos del escultor sobre sus esculturas, del pintor sobre sus obras plásticas, del escritor sobre sus obras literarias, del programador informático o desarrollador sobre su software o app, del autor o compositor respecto de la letra o música de una canción, etc.

De igual manera, los artesanos serán también creadores de obras cuya protección puede garantizarse a través del derecho de autor.

¿Qué es una obra?

La obra es toda creación intelectual, que posea originalidad, en el ámbito literario, artístico o científico.

En la legislación nacional de Derecho de autor se contempla como una categoría de obras a las obras de arte aplicado, entendiéndose como tales a aquellas obras artísticas incorporadas en un artículo útil, ya sea en una obra de artesanía o producida a escala industrial.

¿Las artesanías pueden ser consideradas obras a efectos del Derecho de autor?

Si, porque el Derecho de autor concede un reconocimiento a la obra incorporada en el elemento utilitario, y no a este en sí mismo considerado.

En la categoría de obras de arte aplicado se encuentran la mayoría de las creaciones que producen los artesanos tales como son los modelos de bisutería, joyería, orfebrería, prendas de vestir, etc.

De esta manera, de todas las artesanías que producen los artesanos, no todas estarán protegidas por el Derecho de autor como obras de arte aplicado, sino sólo aquellas que incorporen una creación artística original, siendo la presencia o incorporación de la creación artística la que otorgará originalidad a la obra.

Así, lo que se protege a través del Derecho de autor, será la obra artística que se incorpore en un objeto utilitario. Este sería el caso, por ejemplo, de un jarrón o florero, sombrero, canasto o bolso, mascarillas, los cuales han sido decorados con dibujos o trazados que cumplen el requisito de originalidad. Donde tal trazo o el dibujo original les dota o imprima a los mencionados productos de distinción, y por ende serán susceptibles de protección por el Derecho de autor.

¿Qué requisitos se precisan para obtener la protección de los derechos de autor?

Las obras en general, incluidas las de artesanía, están protegidas con independencia de su calidad o mérito artístico.

Sin embargo, para que una obra pueda merecer la protección por el Derecho de autor, debe ser original. Esto significa que la obra sea capaz de expresar la impronta de la personalidad de su autor.

Así, por ejemplo, en el caso de una artesanía, que consista en una creación artística con funciones utilitarias, la originalidad se referirá a la manera particular o propia en que el artesano ha plasmado o expresado en ella su sentir, sea cual fuese el tema o idea en que se ha inspirado, por ejemplo, las costumbres o tradiciones de su pueblo, entre otras.

¿Qué es lo que no se encuentra protegido por el Derecho de autor?

Es importante destacar que el Derecho de autor no protege las ideas, por tratarse de elementos no apropiables, sino la forma de expresión concreta y particular de estas, por parte de su autor. Esta es la razón por la cual pueden existir válidamente, si hablamos de obras de artesanía –de las que reúnen creación artística con funciones utilitarias- una infinidad de éstas que han sido realizadas por diversos autores, que se inspiraron, a lo mejor en un mismo tema o idea, siendo todas ellas obras originales por cuanto cada uno de sus autores reflejó en su obra esa misma idea, pero de una manera propia o particular.

¿De qué otras maneras pueden ser protegidas las obras de artesanía?

Las artesanías pueden ser protegidas, además del Derecho de autor, a través de las diferentes herramientas de la Propiedad industrial. Especialmente a través de los signos distintivos, entre otros.

En el ámbito de los signos distintivos, las obras de artesanía pueden ser protegidas generalmente mediante marcas colectivas, denominaciones de origen, o incluso a través de marcas de certificación.

¿Quién es considerado autor de una obra de artesanía?

Es autor únicamente la persona física que realiza la creación intelectual. En ese sentido, las personas jurídicas (empresas) no pueden ser consideradas autores, lo cual no obsta, a que puedan sí ser “titulares” de estos derechos de autor, obviamente en mérito a razones diferentes al de la creación, por ejemplo, debido a que el autor de la obra les cedió o licenció a la persona jurídica sus derechos patrimoniales.

De esta manera, en el caso de obras de artesanías, será considerado como autor de estas el artesano que las creó.

¿Es posible contratar los servicios de una persona para que cree una determinada obra de artesanía?

Sí, es el caso, por ejemplo, de una persona que decide contratar a otra (autor) para que realice una creación. Esta contratación puede darse ya sea mediante una relación laboral o mediante un contrato de locación de servicios.

En el caso de contratación del autor, mediante una relación laboral, el empleador será quien le brinde las indicaciones al autor, teniendo (el empleador) la iniciativa de la creación de la obra. Este sería, por ejemplo, el caso de un artesano que trabaja para una empresa de exportación de artesanías.

En el caso de un contrato de obra por encargo, donde no existe relación laboral, sino una relación de naturaleza civil, como lo es el contrato de locación de servicios, un tercero (comitente) encarga al autor la creación de la obra, dándole determinadas indicaciones. Este sería, por ejemplo, el caso de un artesano independiente que ha sido contratado para que cree una colección de artesanías al gusto de determinado cliente.

En ambos supuestos, la autoría siempre nace – tal como se ha señalado – en la persona natural que realiza la creación intelectual, pero la titularidad de los derechos patrimoniales respecto de dicha obra creada se regirá por lo que pacten o acuerden las partes. En caso no exista un pacto se presumirá que los derechos patrimoniales respecto de la obra creada pueden ser ejercidos o utilizados por el empleador o por la persona que encargó la obra (comitente) pero sin exclusividad y únicamente para las actividades habituales que ese empleador o comitente desarrolle al momento en que se creó la obra.

Esto que de pronto puede parecer complicado, hace sugerir que siempre será mejor y hasta muy recomendable que las partes (empleador/comitente y el artesano) previamente se pongan de acuerdo acerca de la titularidad de los derechos patrimoniales respecto de la obra de artesanía que se creará.

¿Para obtener la protección del Derecho de autor respecto de una obra de artesanía, en necesario registrarla?

No, una obra se encuentra protegida por el Derecho de autor de manera automática, desde el momento de la creación. Sin embargo, resulta recomendable y de suma importancia realizar su registro, ante la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi, debido a que constituye una prueba de fecha cierta para la protección de los derechos de autor, en virtud de lo cual se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos sobre la obra le pertenecen a quien la registró.

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