PJ declaró «improcedente» demanda de amparo de Benavides

El Poder Judicial declaró «improcedente» una demanda de amparo que presentó la suspendida fiscal de la Nación Patricia Benavides para dejar sin efecto la resolución de la Junta Nacional de Justicia que dispone su suspensión provisional como fiscal suprema titular por seis meses.

El juez constitucional John Paredes Salas adoptó esta medida tras evaluar los escritos de aclaración presentados por Benavides respecto a esta demanda de amparo, la cual ya había sido declarada «inadmisible» por el mismo magistrado el pasado 29 de diciembre del 2023.

En este amparo, la suspendida fiscal alega que la resolución ha vulnerado su derecho al debido procedimiento administrativo en lo que corresponde al derecho a ser procesada por un órgano competente, independiente e imparcial en alusión al Congreso de la República, además de una supuesta vulneración de su derecho a la defensa.

No obstante, el juez constitucional Paredes Salas desestimó estos argumentos al precisar que Patricia Benavides ha presentado un recurso de reconsideración en contra de su suspensión provisional como fiscal suprema titular por seis meses, el cual fue evaluado por la Junta Nacional de Justicia el último 11 de enero.

«Está situación descrita da como resultado que la demanda ha sido presentada en tiempo «prematuro», pues al haber la demandante decidido culminar la vía administrativa, esta ha entendido que su situación aún no corre el riesgo de tornarse ‘irreparable»‘ hecho que este juzgado considera acertado teniendo en cuenta la calidad de la decisión que se cuestiona de naturaleza provisional y de carácter preventivo», precisó el titular del Tercer Juzgado Constitucional de Lima en su resolución a la que tuvo acceso RPP.

Patricia Benavides ya había presentado otros dos recursos para dejar sin efecto el procedimiento disciplinario inmediato que le inició la Junta Nacional de Justicia.

La suspendida fiscal considera que la resolución ha vulnerado su derecho al debido procedimiento administrativo.

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