¿Qué cobros están permitidos en los colegios?
La “matrícula” no puede exceder los S/74.25 y las pensiones sólo pueden ser exigidas al finalizar cada mes
A semanas del inicio del año escolar 2024, la Gerencia Regional de Educación de Arequipa advierte que ningún pago puede ser condición para matricular a los estudiantes. Así mismo, menciona que cualquier cuota adicional debe ser aprobada mediante una asamblea de padres de familia. Esta no puede exceder el 1.5% de la UIT, alrededor de 74.25 nuevos soles.
En caso de identificar irregularidades en los cobros de las pensiones o tener alguna queja relacionada con la mensualidad escolar, se puede recurrir a las instancias sancionadoras correspondientes. En el contexto de colegios públicos, se debe acudir a las UGEL respectivas. Mientras que en el caso de colegios privados, la instancia correspondiente sería la INDECOPI.
La matrícula es gratuita
Los colegios públicos para registrar a los estudiantes en sus colegios no pueden exigir un pago. Está prohibido que se exija al estudiante o a su representante legal la adquisición de materiales escolares, material didáctico, útiles escolares, uniformes u otros, como condicionante para la matrícula y la prestación del servicio educativo
En el caso de los colegios privados, se permite establecer un costo de matrícula, siempre y cuando este no sobrepase el monto de la pensión mensual. Es esencial que la institución haya comunicado anticipadamente sobre esta política así como su costo.
Está prohibido requerir pagos adicionales, como cuotas, donaciones o contribuciones, como condición para llevar a cabo el proceso de inscripción.
Cuotas permitidas
Cuota de APAFA
La denominada «matrícula» que se abona en los colegios públicos constituye una cuota anual acordada por la Asociación de Padres de Familia (APAFAs) en años anteriores. Para que este acuerdo tenga validez en las instituciones públicas, es necesario que cuenten con la Certificación de registro de APAFAs en la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).
Estas APAFAs tienen la autorización de aprobar cuotas en asamblea, siempre y cuando el monto no supere el 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. Importante destacar que estas cuotas no deben condicionar ni asociarse a pagos que limiten el acceso o la permanencia de los estudiantes, y solo pueden ser exigidas una sola vez.
Pensión Mensual
En el caso de los colegios privados, es fundamental tener presente que las pensiones mensuales no pueden ser aumentadas de manera arbitraria e inesperada. Además, si no recibiste información el año pasado sobre un posible aumento en la mensualidad. Las instituciones educativas no tienen la autoridad para incrementar el monto durante el presente año. De acuerdo con las normativas establecidas, estas pensiones deben cobrarse al finalizar cada mes y no al inicio.
Adquisición de útiles escolares
Ninguna institución puede imponer la adquisición de libros nuevos, útiles escolares de una marca específica, o la compra de uniformes en un lugar determinado. Todas estas decisiones deben ajustarse al presupuesto del padre de familia y no pueden ser condiciones para el acceso al servicio educativo.
Es importante destacar que no se puede requerir a los padres que entreguen todos los materiales educativos o útiles escolares desde el primer día de clases. La entrega de estos materiales debe ser gradual y ajustarse a las necesidades específicas para el desarrollo de las clases.
Asimismo, la lista de útiles no debe incluir materiales que no estén directamente relacionados con las necesidades de aprendizaje. Como útiles de aseo personal para el aula o suministros como plumones y tizas destinados a los profesores.
Por: Jean Carlo Frisancho