Gobierno Regional de Arequipa debe a AFP´s 32 millones de soles

Por Erika Romero Díaz

Monto adeudado se originó porque entidades del Estado retenían el 10 por ciento del sueldo del trabajador, pero no lo depositaban a la cuenta de AFP designada por el servidor estatal afectando sus intereses.

ACOGIMIENTO A REPRO III VENCE EL 28 DE FEBRERO

En Arequipa son 131 entidades públicas las que retuvieron el 10 por ciento del sueldo de sus trabajadores, pero en lugar de depositarlo a la AFP designada por servidor público, le dieron otro uso. La deuda en total alcanza los 82 millones de soles. De ese universo es el gobierno regional y sus dependencias las que más deben a la AFP y perjudican a sus trabajadores. El monto alcanza los 32 millones de soles, luego le siguen los municipios (provinciales y distritales) que deben un aproximado de 26 millones de soles.

Lo usual es que al notar que la institución, en este caso del Estado, no cumplió con entregar el dinero, la AFP le envía una notificación de adeudo y le exhorta a que cumpla con depositar el 10 por ciento retenido del haber del trabajador además de los intereses generados o acude a la vía judicial en un proceso civil denominado obligación de dar suma de dinero. Si eso llega a ocurrir, un juez dispondrá el pago del monto adeudado más los intereses calculados hasta la fecha de emisión de la sentencia y su ejecución. A eso se le adicionan los gastos procesales. Si se sumaran los montos adeudados en total, la obligación se convertiría en una impagable.

Para evitar afectar el presupuesto de Estado se publicó la Ley N° 31888 que es un salvavidas exclusivo dirigido a las entidades estatales de los tres niveles (nacional, regional y local) para que apliquen a la reprogramación de aportes previsionales a los fondos de pensiones del sistema privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP).

Este beneficio lo que hace es fraccionar hasta en 10 años el monto adeudado y suspende los procedimientos de cobranza judicial contra las deudoras, también se extinguen las multas, recargos e intereses de la deuda acogida al REPRO AFP III, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley.

“Con el acogimiento al REPRO AFP III se suspenden los procesos de cobranza judicial; para lo cual las AFP son las responsables de emitir una constancia que detalle los procesos judiciales cuya deuda fue totalmente acogida al REPRO AFP III, a fin de que las entidades la presenten ante los juzgados correspondientes y soliciten la suspensión del proceso de cobranza. En los procesos judiciales cuya deuda fue parcialmente acogida al REPRO AFP III, la AFP debe proseguir con la gestión judicial, únicamente respecto de los aportes que no fueron acogidos”, se precisa en el reglamento de la mencionada ley.

Sin embargo, para ser beneficiario de esta reprogramación existe una condicionante: que los montos que se quieran aplicar al REPRO III no hayan sido presentados al Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones del SPP, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1275 (REPRO) y al Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas, aprobado mediante el Decreto de Urgencia Nº 030-2019 (REPRO II).

“Las entidades no pueden acoger deuda por los mismos aportes que se encuentran acogidos en las reprogramaciones por deudas con el SPP establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1275 y/o Decreto de Urgencia Nº 030-2019, salvo que, a la fecha de publicación del presente reglamento, hayan recibido una constancia de pérdida del beneficio emitida por las AFP, y tengan 1 cuota vencida por 2 meses o más”, se lee en el reglamento de la Ley N° 31888.

Del mismo modo en la citada norma se establece que la totalidad de la deuda actualizada puede fraccionarse hasta en 120 cuotas, según lo que calcule el AFPnet, que es un aplicativo utilizado por las AFP.

Una vez que la institución pública tenga el monto fraccionado y la cantidad de cuotas por honrar, debe someterlas, según sea el caso, al consejo regional o al concejo municipal para su aprobación.

Al empleado estatal le retienen el 10 % de su sueldo, este porcentaje debe ser depositado a la AFP.

CASTIGO

El incumplimiento de pago a una cuota del REPRO III es sancionado. Por ejemplo, a la cuota vencida se le aplica la tasa de interés moratorio (TIM) que se calcula sobre el saldo de la cuota pendiente de pago, a partir del día siguiente de su fecha de vencimiento.

De otro lado, las entidades pierden los beneficios del REPRO AFP III cuando mantengan 1 cuota vencida por dos meses o más, a menos que regularicen dicho pago antes de que la AFP inicie las acciones judiciales de cobranza.

Finalmente, la pérdida del beneficio del pago fraccionado de la deuda acogida al REPRO AFP III debe ser comunicada a la entidad en forma previa al inicio de las acciones de cobranza judicial y la consecuencia es que la AFP reinicia el proceso de cobro ante un juzgado, conforme el procedimiento que establezca la SBS, por la deuda acogida y no pagada aplicando los intereses previos al acogimiento.

LOS QUE MÁS DEBEN

Se supo que 10 dependencias del Gobierno Regional de Arequipa son las que mantienen deudas millonarias. Los montos señalados no han sido objeto de desafectación de intereses y multas, así tenemos que el Hospital Regional Honorio Delgado adeuda S/ 9 035 991.51, Salud debe S/4 945 815, Hospital Goyeneche S/ 4 235 736, Proyecto Majes-Siguas S/2 683 840, GRA Sede Central S/ 2 482 096, Educación Arequipa Ugel Sur S/ 2 420 404, GRA Sede Central S/ 2 132 761, Educación S/ 1 692 762, Educación Arequipa Ugel Norte S/ 1 062 926, GRA–Agricultura S/ 609 957.

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