Hermanos de congresista Medina piden a TC no aplicar prohibición para contratar con el Estado

Por Erika Romero Díaz

Noemí Eladia, Elizabeth Eunice y Silas Bernabé Medina Minaya solicitan que jueces los excluyan de la restricción de la Ley de Contrataciones.

JUECES DE AREQUIPA ENVIARON AL ARCHIVO SU SOLICITUD

La ley es igual para todos. Sin embargo, Noemí Eladia, Elizabeth Eunice y Silas Bernabé, hermanos del parlamentario Esdras Medina Minaya, han acudido al Tribunal Constitucional (TC) para que los exceptúen de acatar el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado y puedan, pese al impedimento, seguir haciendo negocios con el Estado peruano.

El TC es la última instancia que le quedaría a los parientes cercanos del legislador Medina, es que los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (CSJA) han declarado su demanda de amparo como improcedente.

En la citada norma se establece las limitaciones para ser proveedor del Estado, en el artículo 11 se señala que sin importar el régimen legal de la contratación aplicable están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones hasta 8 UIT: el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos, en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo y hasta 12 meses después de haber dejado el mismo.

La disposición también alcanza al cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hermanos) o afinidad de las personas señaladas por el mismo plazo y espacio geográfico.

CONTRATOS CON EL ESTADO

Esdras Medina Minaya asumió el cargo de congresista de la República el 27 de julio de 2021, desde ese momento empezó a operar el impedimento señalado líneas arriba. En el portal de proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) figuran los nombres de los hermanos del congresista Esdras Medina Minaya y en la parte superior derecha en letras rojas una advertencia: “Con impedimento para contratar con el Estado según el art. 11 de la Ley de Contrataciones del Estado”.

En ese mismo portal detallan que Elizabeth Eunice Medina Minaya, prestó el servicio de digitador de formato en la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, la fecha de inicio de la orden de servicio fue el 27 de setiembre de 2022. Existe una más que corresponde al 19 de mayo del mismo año por un servicio secretarial y ordenamiento archivístico en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en esa oportunidad le pagaron 5 mil 850 soles. Montos menores a 8 UIT.

Para Noemí Medina Minaya, el registro de proveedores del Estado detalla que brindó asesorías legales a las comunas de Cayarani que le abonó S/ 52 mil, Machaguay le pagó S/ 4 mil 500 en total, Pampamarca (La Unión) desembolsó 8 mil 500 soles, Tauria le dio 8 mil soles y Yanque 9 mil. En total percibió 82 mil soles. Solo se ha tomado en cuenta las órdenes de servicio a partir del 15 de noviembre de 2021 hasta la actualidad.

En tanto que Silas Bernabé Medina Minaya es el gerente de Empresa Rey B & R, solo ha prestado servicio al Instituto Vial Provincial de la Municipalidad de Arequipa desde que su hermano Esdras asumió el cargo de congresista. Las órdenes de servicio corresponden a 16 de febrero de 2022, en total cobro 14 mil 576 soles.

De acuerdo a la información publicada en el portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), los mejores años para la empresa de Bernabé Medina Minaya fueron 2017 y 2019. En el primero cobro 57,120 soles y S/ 37 mil 520 respectivamente.

DIARIO DE UN JUICIO

En la sentencia de primera instancia emitida por el Primer Juzgado en lo Constitucional y que fue declarada improcedente se detalla que los demandantes, es decir los hermanos del congresista Esdras Medina, aseguran que se vulnera su derecho al trabajo y pidieron que para ellos se inaplique el artículo 11 de la Ley 30225 y se les permita contratar con cualquier institución estatal.

El pedido de los parientes de Esdras Medina fue cuestionado porque no demostraron que la amenaza a su derecho estaba fundada en hechos reales. Por lo que les señalaron que la vía idónea para cuestionar el citado articulado no era la acción de amparo.

Este primer fallo fue apelado y los magistrados de la Segunda Sala Civil de la Corte de Arequipa confirmaron la sentencia inicial.

Noemí Eladia, Elizabeth Eunice y Silas Bernabé han acudido en un recurso de agravio constitucional al TC, en esa instancia aún no se ha fijado fecha para la vista de la causa, de acuerdo a la información publicada en el portal web de la citada institución.

En el expediente 03150-2017-PA/TC el TC analiza la restricción de la ley de Contrataciones del Estado, pero el fallo no es precedente vinculante, solo se trata de una jurisprudencia que muy bien pueden los actuales tribunos del TC no considerar.  

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