Los Procedimientos Concursales
Un proceso concursal, es aquel al que se somete un deudor (persona natural o jurídica) que atraviesa una crisis de insolvencia y mantiene deudas o se ve imposibilitado de cumplir las obligaciones que tiene con sus acreedores, de acuerdo con la ley. A través del proceso concursal, la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi, se encarga de generar un ambiente adecuado para que el deudor y sus acreedores negocien. De esta manera, el deudor estará sometido a la voluntad de la junta de acreedores, quienes decidirán qué hacer con el patrimonio de su deudor, si liquidarlo o reestructurarlo. En cualquiera de los casos, lo que se buscará es obtener el mayor valor del patrimonio para poder pagar todos los créditos posibles.
En este artículo absolvemos algunas de las preguntas más frecuentes que se hacen los interesados en someterse a un procedimiento concursal,
¿En qué casos se puede iniciar un procedimiento concursal?
Proceso concursal a solicitud de los acreedores:
La Ley General del Sistema Concursal establece que uno o varios acreedores impagos cuyos créditos exigibles se encuentren vencidos, no hayan sido pagados dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de presentación, podrán solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de su deudor.
Para esto, establece dos posibilidades para el inicio del procedimiento a pedido del deudor:
Si más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un periodo mayor a treinta días o;
Si tiene pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.
Lo anterior supone flexibilizar los requisitos de acceso al procedimiento concursal ordinario a instancia del propio deudor, con el objeto de no esperar situaciones de insuficiencia patrimonial o cesación de pagos tan extremas que tornen inviable cualquier viso de recuperación o reflotamiento del patrimonio en crisis.
Sin embargo, un aspecto importante es que el deudor, en la solicitud, deberá expresar la petición de reestructurar o liquidar su patrimonio. La liquidación directa es la única alternativa si se presentan pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, superiores a todo el capital social pagado.
¿Qué alternativas hay en un proceso concursal?
La junta de acreedores puede decidir por:
La Reestructuración de la empresa, en cuyo caso deberá aprobarse un plan de reestructuración en el que se establezca la forma en que se pagarán los créditos y asimismo deben nombrar a un administrador para conducir el proceso.
La Liquidación de la empresa, si optan por esta vía, los acreedores deben nombrar un liquidador y suscribir un Convenio de Liquidación, que indique cómo se llevará a cabo el proceso. El liquidador debe revisar el patrimonio del deudor y, con los recursos que obtenga, pagarles. La junta de acreedores está obligada a vigilar el desempeño del liquidador y que se cumpla el contenido del convenio.
¿Qué es un procedimiento concursal preventivo?
El Procedimiento Concursal Preventivo, es un procedimiento especial que puede ser solicitado solo por el deudor y cuya finalidad es evitar que el deudor caiga en una insolvencia, a diferencia del Procedimiento Concursal Ordinario, que se utiliza cuando el deudor ya está en insolvencia. Además, el Procedimiento Concursal Preventivo permite que el deudor pueda programar sus deudas, a través de un acuerdo global de refinanciación que elaborará y propondrá a sus acreedores, quienes reunidos en Junta de Acreedores podrán aprobarlo (si es que el deudor demuestra viabilidad y solvencia del negocio) o desaprobarlo, en cuyo caso podrán votar por la Liquidación del deudor.
¿Cuál es el principal efecto del inicio de un procedimiento concursal?
A partir de la fecha de la publicación del inicio de un procedimiento concursal, se suspenderá la exigibilidad de todas las obligaciones que el deudor tuviera pendientes de pago a dicha fecha, sin que este hecho constituya una novación (creación de una nueva obligación, para reemplazar la existente) de tales obligaciones, aplicándose a estas, cuando corresponda, la tasa de interés que fuese pactada por la Junta de estimarlo pertinente. En este caso, no se devengará intereses moratorios por los adeudos mencionados, ni tampoco procederá la capitalización de intereses.
Una vez publicado el inicio de un procedimiento concursal. ¿Qué tienen que hacer los acreedores?
Los acreedores pueden solicitar el reconocimiento de sus créditos, ante la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi. Para esto, deben sustentar el origen, cuantía, legitimidad y titularidad de sus créditos. Los créditos se clasifican en laborales, previsionales, comerciales, tributarios y alimentarios.
¿Se ha previsto un orden de preferencia para los trabajadores que perciben sus ingresos por honorarios profesionales, los de cuarta categoría y los que prestan servicios a través de cooperativas?
En la Ley General del Sistema Concursal se ha regulado al respecto consagrando el principio de primacía de la realidad. El tema ya había sido tratado por el Tribunal del Indecopi que actualmente viene reconociéndolos como créditos laborales y otorgando el primer orden de preferencia a las personas que laboran en la empresa y giran recibos por honorarios profesionales.
Una empresa que se sometió a un procedimiento concursal preventivo se encuentra pagando sus acreencias puntualmente y prevé que el próximo año se presentará una situación de crisis ¿puede someterse al procedimiento concursal ordinario? ¿Qué pasaría con el proceso anterior?
No existe ningún impedimento para que una empresa que se acogió a un proceso preventivo, que concluyó con la aprobación o desaprobación del Acuerdo Global de Refinanciación, se acoja luego al procedimiento concursal ordinario. En este caso, las deudas reprogramadas en dicho acuerdo deberán ser incluidas en la relación de obligaciones que mantiene la deudora en los términos establecidos en dicho documento.
Sin embargo, sí existen limitaciones para las empresas que se hubiesen acogido al procedimiento preventivo y este hubiese concluido; toda vez que deberán esperar que transcurra el plazo de un año para ampararse nuevamente al mismo.
¿Las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, pueden acogerse a un procedimiento concursal?
Si, pero deberán cumplir, además, al menos uno de los siguientes supuestos:
Que más del 50% de sus ingresos se deriven del ejercicio de una actividad empresarial desarrollada directamente y en nombre propio por los mencionados sujetos.
Que más de las dos terceras partes de sus obligaciones se hayan originado en la actividad empresarial desarrollada por los mencionados sujetos.
¿Cómo finaliza el procedimiento concursal?
En el caso de una reestructuración patrimonial finaliza cuando el administrador concursal ha cumplido con pagar todos los créditos reconocidos a los acreedores. En el caso de la liquidación, finaliza cuando el liquidador ha concluido la liquidación del patrimonio del deudor y ha distribuido los activos entre los acreedores o cuando no hay activos del deudor para realizar. En este caso el liquidador deberá tramitar la quiebra judicial del patrimonio del deudor ante el juez competente.
¿Si se produce la disolución y liquidación del patrimonio, cuál es el orden de preferencia en el pago de los créditos?
El orden de preferencia en el pago de los créditos es el siguiente:
- Primero: Créditos laborales
- Segundo: Los créditos alimentarios
- Tercero: Los créditos garantizados
- Cuarto: Los créditos de origen tributario del Estado
- Quinto: Los créditos no comprendidos en los órdenes precedentes