RESTABLECIMIENTO DE LA BICAMERALIDAD

Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes

El 20 de marzo de 2024, se publicó la Ley N° 31988, Ley de Reforma Constitucional que Restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República del Perú; han modificado 53 artículos, restituido la reelección parlamentaria, permite doble candidatura a la Presidencia de la República y a diputado o senador.

Restablece el Senado. Restablecer: “Volver a establecer algo o ponerlo en el estado que antes tenía” (Diccionario de la Lengua Española Real Academia Española, vigésima segunda edición, tomo 16, p. 1330). La Constitución de 1993, impuso la unicameralidad, rigió treinta años. La Constitución de 1979 estableció el Congreso Bicameral con el Senado y la Cámara de Diputados (art. 164); por lo tanto, se está restableciendo, parcialmente, la Carta Política del 79, la misma, dispone: “Esta Constitución no pierde su vigencia… todo ciudadano… tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia” (art. 307).

Atribuciones parlamentarias. La Reforma Constitucional, regula mejor, estructural y técnicamente, el Sistema Bicameral; no obstante, los defectos, precisa con claridad las atribuciones: de la Comisión Permanente (art. 101), del Congreso, actuación conjunta de ambas cámaras (art. 102), del Senado (art. 102-A), de la Cámara de Diputados (art. 102-B). El Congreso: aprueba el Presupuesto y la Cuenta General de la República, leyes de demarcación territorial, leyes orgánicas, autoriza empréstitos, el derecho de amnistía, leyes tributarias de beneficios o exoneraciones.

En lo fundamental, la Cámara de Diputados ejerce el control político: investiga, interpela, censura y acusa; tiene la función de legislar, por ende, aprobar propuestas de leyes, tiene iniciativa de Reforma Constitucional; permite al Presidente del Consejo de Ministros exponer la política general del gobierno y las principales medidas, debatirlas sin cuestión de confianza, es decir, ya no hay voto de investidura, se ha eliminado; en otros aspectos sí se puede plantear “cuestión de confianza”, a los diputados corresponde otorgarla o rehusarla, si, censura o niega confianza a dos Consejos de Ministros, puede ser disuelta por el presidente de la República.

El Senado ejerce el control normativo: revisa las propuestas de leyes de la Cámara de Diputados (puede aprobarlas, modificarlas o rechazarlas), los decretos legislativos, decretos de urgencia y decretos de régimen de excepción, dictados por el Poder Ejecutivo (puede modificarlos o derogarlos); elige: al defensor del pueblo, a los magistrados del Tribunal Constitucional, a tres directores del Banco Central de Reserva, designa al contralor general de la República, ratifica al presidente del BCR y al superintendente de banca, seguros y AFP; autoriza al presidente de la República salir del país, presta consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al país, aprueba tratados antes de su ratificación presidencial.

¿Adiós nueva Constitución? Para reformar la Constitución, se requiere aprobación con mayoría absoluta de la Cámara de Diputados y del Senado más referéndum, o mayoría calificada (superior a dos tercios) de ambas cámaras (art. 206); como es de verse, muy complicado.

¿Elecciones 2025 ó 2026? La primera disposición complementaria final, dice: “Las reformas constitucionales comprendidas en esta ley entran en vigor a partir de las próximas elecciones generales.” No señala el año 2026; tal omisión se explica al no haber garantía de llegar al 2026, por la inestabilidad del Poder Ejecutivo como del Congreso, debido a crisis tras crisis, alta desaprobación ciudadana, necesidad de superar las pugnas entre poderes del Estado y órganos constitucionales autónomos, y la esperanza de resolver la fragilidad de la gobernabilidad democrática, eligiendo a nuevos actores políticos a la Presidencia como al Congreso, o reeligiendo a los mismos, total el pueblo tiene la última palabra.

Situación que obligaría convocar Elecciones Generales el año 2025, incluso en forma consensuada, pudiendo anunciarlo la propia señora presidenta de la República, el 28 de julio en su Mensaje a la Nación. No se descarta, haya acuerdo tácito, entre tirios y troyanos, para permanecer hasta el año 2026, pues ello conviene a todos: a los actuales ocupantes del gobierno y Parlamento, a los 25 partidos políticos inscritos en el JNE, y diez más que están en trámite de ser incluidos en el ROP. Somos un país de paradojas.

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