TRÁMITE AL EXPEDIENTE

Por: Abg. José Luis Aspilcueta Rojas – Mg. en Gestión Pública, Árbitro Especializado en Contrataciones del Estado

El Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General considera en el artículo IV de su Título Preliminar los principios del procedimiento administrativo dentro de los cuales se encuentra el “Principio de Impulso de Oficio” que señala que las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

El impulso del proceso administrativo cuenta con un plazo máximo que se encuentra detallado en los artículos 39 y 153 de la norma detallada precedentemente y señalan que el plazo que transcurre desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de 30 días hábiles.

Ahora bien, qué ocurre si algún administrado fuera afectado con la dilación de su trámite administrativo en un plazo superior a los 30 días hábiles, pues cuenta con tres caminos:

  • a) Hacer uso del artículo 154 del TUO Ley 27444 que corresponde a la responsabilidad por incumplimiento de los plazos que señala que el incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios. También alcanza solidariamente la responsabilidad para el superior jerárquico.
  • b) Interponer queja por defectos de tramitación del artículo 169 del TUO Ley 27444 por el cual en cualquier momento los administrados pueden formular quejas por defectos de tramitación y en especial los que supongan paralización o infracción de los plazos establecidos legalmente.
  • c) Interponer denuncia penal bajo la configuración del ilícito penal de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales detallado en el artículo 377 del Código Penal y que señala que el funcionario público que ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.

Los caminos detallados no hacen más que brindar al administrado alternativas para poder hacer valer su derecho ante la inacción de la administración al haber superado el plazo máximo de 30 días hábiles de haber iniciado el proceso administrativo.

CONCLUSIONES:

  1. El plazo máximo para poder resolver un procedimiento administrativo no puede exceder de 30 días hábiles.
  2. De acreditarse un incumplimiento injustificado de este plazo, el administrado puede solicitar se instaure un proceso administrativo disciplinario en contra del obligado y además puede interponer demanda civil por los daños y perjuicios irrogados. Tanto el proceso administrativo disciplinario como el civil por daños y perjuicios alcanza al superior jerárquico, pudiendo llegar en todo caso al propio titular del pliego si el que el que cometió el incumplimiento fuera su inmediato inferior.
  3. El administrado ante un retraso puede interponer queja por defectos de tramitación por afectación del plazo legal.
  4. De igual manera el administrado puede interponer denuncia penal por el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales detallado en el artículo 377 del Código Penal.

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