EL SEGURO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT)

Nadie está libre de sufrir un accidente de tránsito, ya sea como conductor o peatón. Lo más lamentable sería que, quien ocasionó el accidente no cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o no esté vigente. La finalidad del SOAT es asegurar la atención inmediata de las víctimas de accidentes de tránsito, así que no deje de leer el presente artículo.

¿Para obtener la cobertura del SOAT es necesario que el vehículo asegurado sea el causante del accidente de tránsito?

No, porque el reglamento del SOAT no condiciona la cobertura de sus indemnizaciones a que el vehículo asegurado sea el causante del accidente de tránsito, basta que participe en el mismo, independientemente de que dicho vehículo se encuentre en marcha o en reposo.

Para más información puede revisar la Resolución N.° 1654-2010/SC2-INDECOPI.

¿En caso de fallecimiento, es posible obtener dos veces una indemnización del SOAT?

No, porque en este tipo de seguros, el interés asegurado será cubierto en su totalidad en la oportunidad en que se entregue la indemnización por muerte al beneficiario. Este monto es fijado legalmente, a diferencia de los supuestos en los que existe una contratación múltiple de seguros de vida con empresas diferenciadas, que aseguren a una persona determinada y que pueden brindar todas las coberturas ante la configuración del siniestro. Para más información puede revisar la Resolución N.° 1253-2017/SPC-INDECOPI y la Resolución N.° 3186-2018/SPC-INDECOPI.

¿Desde qué momento se puede pedir la cobertura del SOAT?

La obligación de una compañía aseguradora de pagar la cobertura por SOAT y el correspondiente derecho de una persona a exigir el cumplimiento de dicha obligación, nacen en el momento en el que se cumplen dos condiciones:

  • Que se produzca una de las consecuencias previstas en el artículo 29 del Reglamento del SOAT.
  • Que la víctima o su beneficiario solicite que se haga efectiva la referida cobertura, presentando para ello la documentación señalada por el citado Reglamento.

Antes de que se cumplan estos dos presupuestos, los beneficiarios del SOAT solo poseen un posible derecho a solicitar la cobertura del SOAT, el cual nunca dará lugar a un derecho efectivo a exigir el pago de la indemnización respectiva, si no se cumple con la carga de presentar la solicitud debidamente documentada. Para más información puede revisar la Resolución N.° 2586-2015/SPC-INDECOPI.

¿A quiénes se considera beneficiarios del SOAT, en caso de muerte?

De acuerdo con lo establecido por el artículo 34 del Reglamento del SOAT, los beneficiarios de la indemnización por muerte derivada del SOAT son, en orden de precedencia:

  • El cónyuge o conviviente sobreviviente.
  • Los hijos menores de edad.
  • Demás familiares establecidos en la norma antes citada, como personas naturales individualmente consideradas.

Cabe resaltar que el citado artículo, en armonía con el carácter inmediato de la indemnización derivada del SOAT, no condiciona su pago, en los casos de muerte, a que se determine la sucesión intestada y sea esta la que reclame el beneficio respectivo. Por el contrario, basta que se presenten los familiares del fallecido, como personas naturales individualmente consideradas, respetando el orden de precedencia establecido por la norma antes referida. Para más información puede revisar la Resolución N.° 0829-2010/SC2-INDECOPI Resolución N.° 0114-2015/SC2-INDECOPI y la Resolución N.° 1501-2018/SC2-INDECOPI.

¿En caso de muerte, cómo los beneficiarios acreditan que tienen orden preferente, para recibir la indemnización?

El artículo 34 del Reglamento del SOAT, en concordancia con el carácter inmediato de la indemnización derivada del seguro obligatorio, no condiciona su pago, en los casos de muerte, a que se presenten medios probatorios que acrediten a ciencia cierta la prioridad en el orden de precedencia legalmente establecido, sino que bastará una declaración jurada con firma legalizada ante notario público para acreditar su prioridad. Para conocer más puede revisar la Resolución N.° 2792-2014/SPC-INDECOPI y la Resolución N.° 0660-2017/SPC-INDECOPI.

¿Cómo se efectúa el pago de la indemnización, en caso de que dos o más personas tengan el mismo derecho en el orden de pago?

Si dos o más personas se encuentran en la misma condición de beneficiarios, con el mismo derecho a la cobertura del SOAT (por ejemplo, los dos padres de la víctima del accidente), el mecanismo legal para que una de ellas pueda hacer el cobro del íntegro de la indemnización es que, adicionalmente a la declaración jurada sobre la inexistencia de personas con mejor derecho, debe declarar que cuenta con la autorización para efectuar el cobro total de la cobertura, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento del SOAT. Para más información revise la Resolución N.° 2981-2015/SPC-INDECOPI.

¿Qué sucede cuando la aseguradora discrepa sobre la confiabilidad de los documentos presentados para acreditar la invalidez o incapacitad de quien solicita una indemnización?

Cuando el beneficiario del SOAT alega una invalidez o incapacidad para acceder a la indemnización respectiva, pueden surgir discrepancias en torno a la confiabilidad de los documentos que aquel presenta para acreditar dicha condición. La aseguradora puede cuestionar que el solicitante de la indemnización se encuentre efectivamente en una situación de invalidez o incapacidad.

El artículo 31 del Reglamento del SOAT establece un procedimiento específico en caso de discrepancia sobre la condición de invalidez o incapacidad del beneficiario del SOAT, el cual consiste en acudir ante el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), como primera instancia, en el plazo improrrogable de diez (10) días de conocido el dictamen del médico tratante. Y luego precisa que, en caso de que los beneficios no hayan sido disputados, la aseguradora está obligada a pagarlos.

Una actuación contraria por parte de las entidades aseguradoras, negando la indemnización sobre la base de cuestionamientos al diagnóstico ofrecido por el beneficiario del SOAT, cuando ya transcurrió el plazo legal para que aquella realice la debida impugnación en la vía legal respectiva, sin que lo haya hecho (y cuando ya han transcurrido más de diez (10) días desde que se presentó la documentación correspondiente), configura un servicio no idóneo, conforme con lo expuesto y, por ende, constituye una infracción a las normas de protección al consumidor. Para más información revise la Resolución N.° 0937-2014/SPC-INDECOPI y Resolución N.° 0128-2019/SPC-INDECOPI.

¿Qué sucede si colisionan dos vehículos y solo uno tiene SOAT?

En virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento del SOAT, así como de una interpretación finalista y sistémica de las demás disposiciones de dicha norma, la empresa aseguradora de un vehículo automotor que interviene en un accidente de tránsito tiene la obligación de cubrir las lesiones sufridas por los ocupantes de su vehículo, así como las que correspondan a los ocupantes del otro vehículo que no cuenta con SOAT.

Cuando un vehículo que tiene SOAT colisiona con otro que no lo tiene, la compañía de seguros del primero no está obligada a cubrir al chofer del segundo, debido a que este último actuó negligentemente al no contratar el SOAT respectivo. De acuerdo con ello, se precisa que la compañía de seguros solo está obligada a cubrir a los ocupantes y a los peatones. Para más información puede revisar la Resolución N.° 4288-2016/SPC-INDECOPI y Resolución N.° 3443-2018/SPC-INDECOPI.

Importante:

Las resoluciones mencionadas pueden ser ubicadas en el Buscador de resoluciones del Indecopi: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/

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