Obstáculo a la contratación

Por: Ántero Flores-Aráoz Abogado y político

REFLEXIONES

Es axiomático que el país requiere inversiones, no solo porque facilitan nuestro desarrollo, sino además porque generan trabajo.

Es usual que los peruanos inviertan en su patria, pero cuando hay extranjeros que pretenden invertir en el Perú, deberíamos ponerles puente de plata, alfombra roja y darles todas las facilidades para recibir sus inversiones, que bien podrían hacerlas en sus países de origen.

Empero, hay extranjeros aún no residentes, que simplemente ingresan al país temporalmente para hacer sus inversiones, constituir las empresas que pretenden inaugurar, formalizar los contratos societarios y, en fin, todo lo que es usual para emprender una actividad económica, pese a lo cual se les dificulta sus gestiones y celebración de contratos, al exigírseles previamente obtener una autorización de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

La exigencia antes mencionada está contenida en el artículo 67.4 del Decreto Supremo N° 002-2021-IN, el cual determina que las personas con calidad migratoria temporal deben solicitar una autorización para suscribir documentos con carácter comercial y/o financieros, privados o públicos.

Es clarísimo que este absurdo requisito constituye una barrera burocrática tanto ilegal como también irracional, puesto que atenta contra la igualdad ante la ley, ya que a los nacionales como a los residentes permanentes no se les exige tal requisito, que es una traba para la libre contratación que está garantizada en nuestra Constitución (inciso 14 del artículo 2 y artículo 62°).

Felizmente, de modo previsorio, el Decreto Legislativo 1256, por delegación del Congreso, sancionó la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, sean ellas ilegales o carentes de racionalidad, “que restrinjan u obstaculicen el acceso a la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimiento de las normas y principios que garantizan la simplificación administrativa”, considerando como tales barreras la “exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que se imponga…” por cierto indebida o abusivamente.

La norma a la que nos referimos confía a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi la declaración de barreras burocráticas, a fin de que dejen de ser aplicadas y, de ser el caso, se expulsen del ordenamiento legal. La comisión en cuestión puede actuar a pedido de parte o también de oficio y es para eliminar las barreras burocráticas en los tres niveles gubernamentales, como son el nacional, el regional y el municipal.

Mucho se llenan la boca los altos burócratas del Estado, no solo de ahora sino desde hacen varios lustros, en el sentido de que hay que eliminar las barreras burocráticas e incluso, la Ley General de Procedimientos Administrativos apunta a la simplificación y facilitación de los trámites, pero muchas veces es letra muerta, pero por supuesto con música de buenas intenciones.

Se ha creado infinidad de comisiones y comités para identificar barreras burocráticas, pero lamentablemente no han tenido impacto ni éxito, por lo que exijamos al Indecopi, que es la autoridad de la materia, que haga su tarea, que no necesita denuncias de parte, pues, como hemos dicho, lo puede hacer de oficio.

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